Análisis Cierre Global de Mercados 8 septiembre 2009
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En el enlace que os pongo a continuación, Johngo analiza el cierre de los mercados del mundo.
Johngo es un broker – Analista Tecnico de los mercados, Vicepresidente de la Asociación Argentina de Analistas Técnicos.
Declaración de la Renta ¿Por qué no me han devuelto todavía el importe de la declaración? 8 septiembre 2009
Posted by rcalber in Curiosidades, Derecho, Economía, General.98 comments
Todos vemos como ya la mayoría de nuestros vecinos, amigos y familiares han recibido su devolución de la renta o les ha tocado pagar un pellizco.
No hay que preocuparse, la mayoría de las declaraciones tienen devolución antes de Agosto y el resto, por diferentes motivos, tienen su devolución antes del 31 de Diciembre, que es el plazo máximo legal para que el Estado pague sin intereses, aunque se suele hacer antes de noviembre que es el compromiso que tiene Hacienda, salvo que existan irregularidades.
Si pasado el 31 de Diciembre no nos han hecho nuestra devolución por causas no imputables al declarante, el Estado tendrá que hacer esta devolución con intereses de demora.
El problema, como vemos, viene cuando sufrimos ciertos olvidos y no declaramos algún IVA de alguna factura que se ha cruzado en Hacienda, cuando hemos declarado descendientes o ascendientes en más de una unidad familiar o algún fallo cualquiera en la autoliquidación, que son muy frecuentes según la Agencia Tributaria y que pueden retrasar la devolución
Si se trata de un fallo aritmético o en los datos personales se avisa al contribuyente del error y no pasa nada, porque no se entiende siquiera que haya mala fe.
Si hemos intentado ocultar inversiones, no declarar ingresos por rendimientos de trabajo, etc. Hacienda, en esta revisión, probablemente entenderá que ha cometido errores voluntariamente y sufrirá un expediente sancionador cuya cuantía dependerá del tipo de infracción cometida.
El hecho de que nos hagan una temida “paralela” no tiene porque acabar en un expediente sancionador, de hecho, esa paralela puede ser debido incluso a que se haya equivocado en favor de la Administración y tenga derecho a una devolución mayor.
Pero, ¿qué ha pasado en todo este tiempo? Las declaraciones pasan por una base de datos y luego se someten a tres filtros:
- Aritmético: Es decir, que las cuentas sean correctas
- Control Normativo: Por ejemplo que un trabajador minusválido haya trabajado al menos 1 día en el ejercicio para que se le aplique la deducción por “trabajador minusválido en activo”
- Investigación: Se contrasta la información con las imputaciones externas del contribuyente y que se les han facilitado de Bancos, Asociaciones, Trabajo, Brokers, etc.
Todas pasan por los mismos controles aunque no es lo mismo confirmar un borrador que la actividad del empresario o sus operaciones estén incluidas dentro de los planes para la erradicación del fraude fiscal, aunque los técnicos de Hacienda consideran que la Agencia Tributaria del Estado está perdiendo la batalla contra el fraude fiscal, ya que en lugar de concentrar las investigaciones en los principales focos de economía sumergida, sigue ejerciendo un mayor control sobre los incumplimientos fiscales de los trabajadores y pensionistas, los microempresarios y las pequeñas empresas.
Puede consultar el Estado de su declaración a través de la página de la Agencia Tributaria (WWW.AEAT.ES) o en su caso, por teléfono llamando al 901.12.12.24
A continuación se exponen una serie de conceptos, situaciones y explicaciones que nos aclaran que ocurre con nuestra declaración de la renta dentro de la propia Agencia Tributaria.
Al final también hay un apartado para el calculo de la sanción para el caso en que sea de aplicación.
1. Info-clase
Es una herramienta de selección para acotar por pantalla un conjunto de declaraciones (expedientes) sobre las que se quiere tomar una decisión (acuerdos de devolución, inicio de la comprobación…) en función de varios parámetros disponibles en el sistema
2. Expediente
Son las declaraciones de autoliquidación y otra documentación que forman un expediente.
3. Filtros
Los filtros son condicionantes de escenarios que sirven para que el funcionario seleccione un grupo de expedientes sobre los que tomar una decisión.
P. ej. Si una declaración de ha presentado mediante Borrador sin modificaciones, pasará un filtro aritmético y otros de datos, por lo que el funcionario seleccionaría estos para una misma decisión. En este caso, realmente, los borradores no llegarían ni siquiera a manos del funcionario y pasarían directamente a aprobarse.
4. Estados
Muestra la situación en que se encuentra el procedimiento:
- Grabada con errores: Se necesita corregir para continuar.
El mensaje que nos darían de Estado es el siguiente: “
- LA DECLARACIÓN CON EL IMPORTE INDICADO, NO HA SIDO GRABADA O ESTA EN PROCESO. COMPRUEBE EL IMPORTE. SI DISPONE DE CERTIFICADO DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y DESEA CONSULTAR EL ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2008, UTILICE LA OPCIÓN DENOMINADA -CONSULTA DETALLADA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN PARA OBTENER MAS INFORMACIÓN”
- Conforme 1ª fase con devolución: Estas son las que suelen cobrarse antes de Julio independientemente de la fecha en que se hicieron. No tienen filtros de comprobación
El mensaje que nos aparece es: “EFECTUADOS LOS CONTROLES FORMALES, SU DECLARACIÓN ES PROVISIONALMENTE CORRECTA. SE HA INICIADO LA TRAMITACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN
Lo que se hace es, como habéis visto, una mera comprobación de datos y de las operaciones aritméticas.
Finalmente veremos el mensaje siguiente: “SU DEVOLUCIÓN HA SIDO EMITIDA EL DIA XX-XX-XXXX; SI EN 10 DÍAS NO HA RECIBIDO EL IMPORTE, ACUDA A LA DELEGACIÓN/ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO FISCAL”
- Comprobación obligatoria: Tienen al menos un filtro de comprobación y hay que comprobar los filtros que se han detectado y resolverlos.
Estos expedientes se alargan hasta hacerlos coincidir con el segundo plazo de pago de los que les salieron a pagar.
El estado en que se encuentra es “Su declaración esta siendo comprobada” o “SU DECLARACIÓN HA SIDO GRABADA Y SE ESTÁ REALIZANDO SU COMPROBACIÓN. También puede aparecer SE ESTÁ TRAMITANDO, en cuyo caso se estaría realizando comprobaciones por los Órganos de Gestión”
Cuando se aprueba nos dicen: “EFECTUADOS LOS CONTROLES FORMALES, SU DECLARACIÓN ES PROVISIONALMENTE CORRECTA. SE HA INICIADO LA TRAMITACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN”
A los pocos días el mensaje es el siguiente: “ SU DEVOLUCIÓN HA SIDO EMITIDA EL DIA XX-XX-XXXX; SI EN 10 DÍAS NO HA RECIBIDO EL IMPORTE, ACUDA A LA DELEGACIÓN/ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO FISCAL”
Puede que la declaración este perfectamente pero que el contribuyente tenga una deuda susceptible de compensación, como por ejemplo, una multa de tráfico que descontar a la devolución. En este caso muchos contribuyentes quedan sorprendidos y preocupados ante un mensaje de Estado tan confuso como este:
“Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. No obstante, su devolución está siendo comprobada”.
- Comprobación discrecional:: Este pertenece al grupo de aquellas declaraciones cuyos declarantes quedan sorprendidos por la prontitud de la devolución del año anterior y la tardanza de éste sin motivo aparente.
5. Atributos
Son características que permiten acotar un colectivo de expedientes al igual que los filtros. Cada expediente tiene un perfil que se concreta en una serie de atributos. Al seleccionar los atributos, el usuario está especificando un perfil de expediente.
Los mensajes que nos devuelve el sistema son los mismos que se han visto en los casos anteriores.
6. Requerimientos
Son notificaciones para que el contribuyente aclare las circunstancias que han motivado su selección (para resolver errores de grabación o completar datos) y desde el estado ‘a resolver’, una vez que se ha seleccionado el expediente para trabajar, así como desde el estado “en espera de alegaciones”.
Se pueden seleccionar hasta 15 motivos definidos por el Departamento de Gestión o incluso añadirlos manualmente.
Una vez ejecutada esta acción, el expediente evolucionará al estado de ‘requerimiento iniciado’.
7.-Comparecencias
Esta acción permite dejar constancia de las comparecencias efectuadas para la atención del requerimiento.
8.- Resolución de requerimientos
Esta acción se ejecuta desde el estado ‘requerimiento notificado’. El usuario debe decidir si el requerimiento ha sido atendido o no atendido, a partir del plazo que se le dio al contribuyente para complementar documentación es de 10 días hábiles.
9. Trámite de alegaciones
Estamos hablando de las temidas “paralelas”, cuando la administración dispone de información suficiente como para generar directamente una liquidación alternativa a la del contribuyente.
Inicio de trámite de alegaciones
Al ejecutar la acción, una vez se selecciona la liquidación que se desea transformar en propuesta de liquidación, la aplicación determina automáticamente los motivos asociados a esa propuesta concreta. Los motivos están definidos previamente de forma centralizada para cada partida, y se activan cuando existe una diferencia entre los datos declarados y los de la propuesta.
Seleccionados los motivos de inicio del procedimiento, de forma similar a la descrita para el inicio por requerimiento, el expediente pasará al estado de ‘TRÁMITE DE ALEGACIONES INICIADO’.
MOTIVACIÓN
Desde el estado de ‘trámite de alegaciones iniciado’ se puede ejecutar la acción de “motivación”, con el fin de sustituir motivos fijos, ampliarlos o incorporar motivos libres.
– Propuesta de resolución y finalización
Se puede ejecutar esta acción sobre cualquier declaración, controlando la aplicación las diferentes decisiones posibles en función de diversas circunstancias (resultado del trámite de alegaciones, estado de la declaración, plazo transcurrido del procedimiento, devolución ya anticipada, etc).
Las decisiones de finalización posibles son:
• Dictar liquidación provisional
• Dar conformidad a la liquidación declarada
• Declarar devolución o compensación improcedente
• Caducidad del procedimiento de VD o de CL
• Caducidad de la devolución imputable al contribuyente
• Desistimiento de la devolución
• Convertir devolución declarada en compensación
• Compensación convertida en devolución
• Finalizar su tramitación por recurso
• Finalizar su tramitación como “no liquidable”
• Finalizar con liquidación manual
10. CÁLCULO DE SANCIÓN
Cuando se ha decidido dictar liquidación provisional con inicio de expediente sancionador, quedan en el estado “pendiente de calcular sanción”.
Aquí es donde se calculan el motivo de la sanción y la graduación de la sanción(leve, grave o muy grave) así como el importe que corresponda.
Antes de confirmar la sanción es obligatorio describir los hechos que la han originado.
11. Finalizar declaración
Una vez puesto de manifiesto el expediente para que el interesado haya podido comprobar todos los antecedentes que obran en el mismo, generándose la información que proceda para otras aplicaciones del sistema de información (acuerdo de devolución, inicio de expediente sancionador…) los deja en el estado “declaración finalizada”.
Normalmente supone concluir el procedimiento de devolución. No ocurre así con expedientes de comprobación y, en general, con resoluciones que deban notificarse a los contribuyentes con acuse de recibo. En estos casos la finalización queda para la “CAPTURA DE NOTIFICACIÓN” del acto.