Contrato de trabajo. Tipos de contrato. Derechos y obligaciones. 1/4 9 septiembre 2009
Posted by rcalber in Derecho, General.trackback
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En estos post vamos a hablar de los contratos de trabajo, quien puede contratar, que tipo de contratos se pueden hacer, que incentivos hay para el empresario, etc. Cómo es un poco largo, lo voy a hacer en 4 partes siendo está la primera de ellas.
Para empezar diremos que un contrato de trabajo no refleja más que un acuerdo entre empresario y trabajador por el qu éste se obliga a prestar determinados servicios al empresario a cambio de una retribución.
1.- FORMALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
– ¿Quién tiene capacidad para contratar?
– Las personas mayores de edad (18 años)
– Los menores de 18 años legalmente emancipados.
– Las personas mayores de 16 y menores de 18:
– Si viven de forma independiente con consentimiento de sus padres o tutores
– Si tienen autorización de los padres o tutores
– Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Forma del Contrato
– El contrato puede ser verbal o por escrito, pero deben hacerse por escrito cuando una disposición legal así lo establezca, como los contratos de prácticas y para la formación, los de obra o servicio, los de interinidad, los que sean a tiempo parcial, el fijo-discontinuo, de relevo, a domicilio, los celebrados por empresas de trabajo temporal, los contratos de empresas españolas en el extranjero que contraten españoles y por circunstancias de la producción cuando superen las 4 semanas.
Si esto no se cumple se presume que el contrato es por tiempo indefinido y jornada completa, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
– Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso ya iniciado de la relación laboral.
DURACIóN DEL CONTRATO
Puede concertarse por periodo indefinido o por una duración determinada y se puede fijar optativamente por escrito un periodo de prueba cuya duración máxima sera la establecida en el Convenio Colectivo y en su defecto no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados ni de 2 meses para el resto de trabajadores, salvo que la empresa tenga menos de 25 trabajadores en cuyo caso, para el personal que no sea técnico titulado, no superará los 3 meses.
No podrá establecerse periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado esas mismas funciones con anterioridad en cualquier modalidad de contratación.
En el periodo de prueba se podrá rescindir la relación laboral sin alegar causa alguna y sin preaviso salvo pacto en contrario.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecten al trabajador interrumpirá el cómputo del mismo.
Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla, computándose a efectos de antigüedad tales periodos.
– INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
El empresario cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas deberá facilitar a este los elemetos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución, salvo que ya consten en el propio contrato. La información será la siguiente:
– Identidad de las partes
– Fecha de comienzo de la relación temporal y duración previsible
– Domicilio social de la empresa
– Categoría o grupo profesional de puesto
– La cuantía del salario base inicial, los complementos y la periodicidad del pago.
– Duración y distribución de la jornada de trabajo.
– Duración de las vacaciones
– El convenio colectivo aplicable
Cuando el trabajo se desarrolle en el extranjero:
– La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero
– La moneda en que se pagará
– Las compensaciones vinculadas a la circunstancia de prestación de servicios en el extranjero como dietas o gastos de viaje.
– Condiciones de repatriación, en su caso.
DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Una copia básica de los contratos que deban formalizarse por escrito a excepción de los contratos especiales de alta dirección, para los que es suficiente su notificación, debe ser entregada en 10 días hábiles, así como las prórrogas y denuncias de los mismos.
La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del d.n.i, domicilio, estado civil y cualquier otro que pueda afectar a su intimidad.
COMUNICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES A LAS OFICINAS DE EMPLEO
Los empresarios están obligados a registrar en la Oficina de Empleo, en el plazo de diez días, los contratos que deban celebrase por escrito o comunicar las contrataciones efectuadas aunque no haya que hacer el contrato por escrito.
Cuando sea obligatorio el registro del contrato, deberá acompañarse copia básica del mismo, firmada por los representantes de los trabajadores si los hubiere.
La obligación de registrar los contratos en el INEM así como dar copia a los representantes de los trabajadores tiene como fin el control en su formalización, sobre todo para que no se den circunstancias de concadenaciones ilegales de contrato, para que un trabajador no esté en una obra con un contrato de cuando estaba en otra, para que un trabajador con contrato de interinidad no esté trabajando a la par que la persona a la que sustituye, etc puesto que estos contratos, devengarían en INDEFINIDOS ¿Conoceis algún caso en que esto haya ocurrido o que se haya sancionado, en su caso, al empresario?
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´ta bueno
Soy Tecnico especialista en Delineación con Titulación, estoy en una Empresa y tengo un contrato de Aux. Administratico, Pregunto:
¿Eso es legal, la Empresa está “obligada” a hacerme un contrato con relación a mi Titulación?
Gracias.