Reclamar contra un banco ¿David contra Goliat? 18 agosto 2009
Posted by rcalber in Derecho, General.trackback
En primer lugar, os facilito este enlace www.noclip.es , donde un grupo de afectados ha seguido este procedimiento para la reclamación a la entidad bancaria en la venta de un producto complejo a clientes minoristas sin experiencia ni conocimientos financieros, con el fin de que tengan un ejemplo de como evolucionan las cosas.
Lo primero es acudir al Banco para iniciar el proceso y entregar la reclamación por escrito y que nos sellen la copia como justificante de que ha tenido entrada en el banco. Si no lo hacen lo mandamos por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
El Departamento deberá resolver su reclamación en un plazo no superior a dos meses. La decisión que tome será siempre motivada y contendrá unas conclusiones claras, y deberán notificársela antes de 10 dÃas desde que fue tomada.
Despues tenemos que acudir a la figura del Defensor del Cliente de nuestro Banco. Las decisiones de este órgano, que es independiente del Banco, son obligatorias para este, aunque no para usted, que si no está satisfecho puede seguir otras vÃas de reclamación.
Si no le han dado una respuesta satisfactoria, o no se han pronunciado en el plazo de 2 meses desde la interposición de su reclamación, ni el Departamento de Atención al Cliente ni el Defensor del Asegurado, en caso de que existiese, usted debe plantear su queja ante la Administración competente que, e nuestro caso es el Banco de España.
Pero no vaya directamente, pues para admitirle la reclamación deberá demostrar que se ha quejado antes en su entidad y que no le han contestado (o si la misma le parece insatisfactoria).
Las autoridades económicas han previsto un procedimiento centralizado para que, con independencia de que sea una reclamación del sector seguros, tanto la Dirección de Seguros, como la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), o el Banco de España, recibirán su reclamación y la tramitarán internamente hacia el destino idóneo. Por tanto cualquiera de los tres organismos le vale para presentarla.
Si tiene dudas sobre este procedimiento administrativo puede acudir a sus
respectivas páginas web:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:
Haz clic para acceder a reclamac2.pdf
Banco de España:
Banco de España – Servicio de reclamaciones. Presentación de reclamaciones
Comisión Nacional del Mercado de Valores:
CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores
La DGSFP, la CNMV o el Banco de España recibirán y tramitarán por tanto su queja o reclamación una vez que no se haya visto satisfecho en los pasos anteriores, o cuando hayan pasado los dos meses sin que le respondan.
Aqui estamos operando frente a la Administracion y no es necesario el burofax, basta con el correo certificado con acuse de recibo. Indicaremos en correo que nos pongan el sello administrativo en una copia del escrito que guardaremos. Es mucho más economico que el burofax
Una vez se proceda a la apertura de expediente por su queja o reclamación, ésta se remitirá en el plazo de diez dÃas hábiles a la entidad contra la que se dirija para que en el plazo de quince dÃas hábiles presente las alegaciones y documentación que tenga por conveniente. La entidad reclamada deberá dar respuesta directa al requerimiento formulado, que se comunicará a los interesados, que podrán manifestar en el plazo de quince dÃas hábiles su disconformidad. Transcurrido el plazo de quince dÃas sin que la entidad reclamada hubiera formulado contestación, o transcurrido el plazo anteriormente señalado, se emitirá el informe que dará por terminado el expediente.
El informe deberá emitirse en el plazo máximo de cuatro meses, desde la fecha de presentación de la queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones. Dicho informe, que será motivado, deberá contener
unas conclusiones claras en las que se haga constar si de lo actuado se
desprende quebrantamiento de normas de transparencia y protección y si la entidad se ha ajustado a las buenas prácticas y usos financieros.
Sin embargo sus resoluciones no tienen carácter vinculante ni para la entidad ni para usted que reclama. Además, la DGS y FP, el Banco de España y la CNMV no podrá conocer de consultas, quejas o reclamaciones cuando tengan conocimiento de que el usuario está obligado a acudir a una instancia arbitral o cuando el asunto a que se refiere la consulta, queja o reclamación se encuentre o haya sido sometido a cualquier instancia administrativa o jurisdiccional.
Otra posibilidad para la satisfacción de sus pretensiones es dirigirse
directamente al arbitraje o a los Tribunales, sin pasar previamente por el
Defensor del Cliente ni por el Departamento de Atención al Cliente.
El arbitraje ordinario o El arbitraje de Consumo (al que están adheridas algunas compañÃas ) o la VÃa Judicial.
El arbitraje ordinario es un tipo de arbitraje consensual entre las partes por el que en caso de discrepancia por el contrato se elige a un árbitro entre las dos partes que decidirá y tomará una solución, siendo su decisión de carácter vinculante. Los plazos son los mismos que para el arbitraje de consumo.
El arbitraje de Consumo, especÃfico para consumidores y usuarios, se encuentra tutelado por la Administración y es un medio voluntario para la solución de conflicto. Si la Aseguradora está adherida al sistema arbitral de consumo se someterá a arbitraje la reclamación. Y si no lo está puede, de todas formas, aceptar esta vÃa. El Colegio arbitral estará formado por 3 miembros, un representante de la Administración, otro de los consumidores y otro de los sectores empresariales. Recibida la solicitud de arbitraje y aceptada se notificará al reclamado que tiene 15 dÃas de plazo para aceptar el arbitraje. En caso de que no lo haga se archivará el expediente y queda abierta la vÃa judicial. Si lo aceptase, se dará audiencia a las partes en el plazo máximo de 3 meses.
Debiendo dictarse el Laudo en el plazo máximo de 4 meses desde que se constituyó el Colegio Arbitral. El Laudo se dictará por escrito y de forma motivada, tendrá carácter vinculante y producirá efectos de cosa juzgada.
Por último, si sigue sin estar satisfecho, podrá a acudir a la Jurisdicción Ordinaria.
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Tengo que informar a mis lectores que en mi opinión estos son los peores bancos con los que trabajar y por tanto, para evitar conflictos, lo mejor es huir de ellos.
Bankinter
Caixa Galicia
La Caixa
Caja Rural de Navarra
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)
Caja Madrid
Banco Sabadell-Atlántico
Caja Rural de Soria
Banco Santander Central Hispano
Banesto
Banco Popular
Caixa de Girona
Caixa Penedès
Banco de AndalucÃa
Banca Catalana
Banco Caixa Geral
Banco Herrero
Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK)
Caixa Catalunya
Caixa Sabadell
Caja de Ahorros de Valencia y Castellón
Caja Insular de Ahorros de Canarias
CAM – Caja de Ahorros del Mediterráneo
¿algunas recomendaciones?
¿que banco es fiable y correcto para trabajar con ello?
No firmar nada cuando no se sepa que se esta firmando, porque te pueden colocar unas preferentes ocultas en lo que debe ser un mero deposito.
Confianza en ninguno. La banca ha cambiado y el profesional de toda la vida ha cambiado por un comercial que trabaja ha comision o por un comercial que tiene que vender productos que el banco tiene en venta exclusiva.
Por ultimo, no confiar en la posibilidad de recurrir a los tribunales, porque cuando veamos los costes probablemente nos rajaremos y daremos el dinero por perdido.