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Sexo a cambio de un contrato de trabajo 30 septiembre 2009

Posted by rcalber in Curiosidades, Economía, Filosofia, General.
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Sara es una joven de Italia de 30 años de edad que ha tenido que suplir con sexo lo que no puede lograr con su talento.

Sara ha ofrecido sexo a quién le otorgue un contrato fijo a cambio de 1.200 euros.

Por otra parte, también es comprensible la desesperación que pueden acumular los ciudadanos de un país, sobre todo los jóvenes e inmigrantes, envueltos en una sociedad donde el paro creciente y la ausencia de ofertas de empleo dignas hacen cada vez más mella

«La única solución que he llegado a encontrar es venderme a mí misma. Exacto: a la persona que me ofrezca un contrato real, a tiempo indefinido, con un salario mínimo de mil doscientos euros, le concederé una y solamente una noche de sexo. «

Sara ha recibido ofertas del Vaticano a cambio de cerrar el blog, que no ha aceptado de momento y en la actualidad trabaja para la Administración con un contrato temporal.

http://www.trentennedisperata.splinder.com/

Probablemente muchos pensemos que esta mujer ha vendido su cuerpo y al fin y al cabo, no deja de ser suyo, pero recientemente a la hermana de la Princesa le han creado un cargo en el Ayuntamiento de Barcelona por el que se va a embolsar 3.000 euros al mes y que es inaudito en ningún otro Ayuntamiento.

Aquí el problema no es quien venda, de quien sea o quien lo compre. Aquí el problema es que a todos «nos huele mal» y sea lo que sea, creo que todos somos conscientes de que la chica Italiana al menos vendía su cuerpo pero a esta chica los barceloneses le van a estar pagando 3.000 euros a cambio de nada o no se sabe el que.

Creemos que lo que hace esta chica es inmoral, pero al fin y al cabo es puro reflejo de la clase política que nos gobierna. ¿Les ha ofertado el Vaticano trabajo a las chicas que participan en las orgías de Berlusconi?

Las siguientes fotos fueron tomadas por el reportero Antonello Zappadu, que desde hace tiempo mantiene un seguimiento a lo que ocurre en la magnífica mansión de Berlusconi en la isla de Cerdeña, donde, asegura, casi cada fin de semana llega el primer ministro italiano para celebrar fiestas acompañado de amigos, artistas, bailarinas y veline (azafatas televisivas).

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a raíz de una denuncia presentada por el abogado de Berlusconi, Nicoló Ghedini, acusa al fotógrafo autor de las instantáneas, Antonello Zappadu, de violación de la intimidad e intento de estafa.

Los magistrados encargados del caso han basado sus acusaciones en un correo electrónico en el que Zappadu proponía a la revista Panorama, propiedad de Berlusconi, la compra de las fotografías y en el que aseguraba, además, que ya tenía una oferta del semanario Gente.

Una afirmación que según los investigadores es falsa y por la que se acusa al fotógrafo de intento de estafa.

Tras la decisión de la Fiscalía de Roma, Zappadu entregó voluntariamente las fotografías a los Carabineros (policía militarizada) de Cerdeña, según el diario La Repubblica. Zappadú precisó que tenía en su poder entre 200 y 300 fotografías y no 700 como se había dicho en un principio, y explicó que las personas de las instantáneas por las que los fiscales le acusan de violar la intimidad de Berlusconi aparecen con el rostro oscurecido.

¿Y quien habla de la prostitución de los medios y de la instrumentalización de la justicia?

Encima, la persona que supuestamente organizaba las fiestas ha sido detenido y esta siendo investigado por tráfico de drogas

http://www.unosantafe.com.ar/19.09.2009/noticias/32371_Detuvieron+al+que+organizaba+las+orgias+de+Silvio+Berlusconi.html

Bricomanía: Como fabricar una bomba. 29 septiembre 2009

Posted by rcalber in Ciencia y Tecnologia, Curiosidades, General.
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Introduccción

La termita es una mezcla de combustible que se usa para generar una reacción oxidante exotérmica, es decir, que libera calor.

La reacción genera un calor de 2500 grados. A modo orientativo, el sol alcanza en su superficie una temperatura de 5.800 grados.

¿Como es la reacción?

2 Fe + 3 0 = Fe2O3 -> Oxido de hierro III, Trioxido de dihierro o óxido ferrico. También se le conoce como hematita, hematites, oligisto o herrumbre

Esto ya está en el mercado y es fácil de encontrar ya hecho y viene del minera que señalamos en el párrafo anterior y que contiene un 70% de la sustancia. Tambien podemos pedir directamente 10 gr de oxido de hierro en polvo.

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El aluminio es oxidado por el óxido de hierro o cualquier otro metal. Los productos de la reacción química son: óxido de aluminio + hierro elemental libre y una gran cantidad de calor.

Necesitaremos 10 g de Aluminio para 10 gr de oxido de hierro, pero si queremos más tenemos que hacerlo siempre en una proporción 50%/50%.

FE203 + 2Al = Al2O3 + 2 Fe + K

Iniciar la reacción Reacción

Esto supone un verdadero problema ya que los reactivos son estables a temperatura ambiente. Esto no puede lograrse con pólvora negra, nitrocelulosa, ni con otras sustancias que arden.

Incluso cuando la termita está caliente al rojo vivo no encenderá; más bien deberá estar al rojo blanco para iniciarse la reacción

Métodos

Con un soplete de propano: Es el que se usa para hacer soldaduras de aluminio. Un kit puede costar unos 50 euros.

Se corre un serio riesgo de que se caliente todo el aluminio y explote.

Con cloruro de potasio y acido sulfurico: El cloruro de potasio es una sal no oxigenada de color blanco, incoloro e inoloro que se utiliza para procesar alimentos, pero también para las penas de muerte en inyección letal, por lo que no creo que debiera ser fácil de conseguir, pero como internet tiene esa magía.

Mirad que fácil Quiminet

El ácido sulfúrico es un compuesto quimico muy corrosivo que se puede conseguir en las baterias de los coches de plomo-acido (lo común)

Con tiras de magnesio:

El magnesio es un metal muy común en la naturaleza pero no se encuentra estable y libre como metal.

Hay que encender la tira con un mechero calentandolo tal que asi
mg1

Llegará un punto en que se encenderá pero este no es el momento
mg2

Llega un momento en que se pone al fuego blanco, ahora si que es válido para ignición
mg3

De todas formas, el magnesio es difícil de encender. El mechero de la foto es un mechero Bunsen.

Existe un serio peligro de que la térmita encienda antes de tiempo por ser el metal un excelente medio de transmisión del calor, aunque el método es muy popular por la facilidad para conseguir el magnesio.

– Bengalas:
El uso de bengalas incandescentes es también muy popular porque debería dar tiempo a que mientras alcanza el punto de ignición, poder retirarnos.

No obstante, las chipas de hierro arden a miles de grados y pueden desatar la reacción antes de tiempo.

Permanganato de potasio y glicerina:
Este es de los peores metodos ya que las sustancias se mezclan y crean una reacción expontanea que produce la ignicion, pero el problema es que NO SABEMOS CUANDO puede empezar, o si se ha hecho bien, etc y puede que vayamos a mirar el petardo precisamente en el peor momento.

Reacción

Se genera una fuerte reacción exotérmica que eleva la temperatura por encima de 2500°C con óxido de hierro (III)).-

Como vimos, el oxigeno ya viene del oxido del hierro por lo que ya contiene su propia fuente de oxigeno, lo que hace que no se apague y que pueda arder bajo cualquier ambiente.

Si le echamos agua no se apagará porque el agua hervira antes de alcanzar la reacción.

Si aislamos la termita en un recipiente metálico o lo ponemos entre bloques de hielo puede explotar.

Efectos devastadores

Este animalajo a metido medio kilo de termita, cantidad más que de sobra para agujerear un coche o la planta de un edificio.

Yo no lo hecho nunca ni lo voy a hacer en mi vida, porque se corren riesgos y menos con cantidades superiores a 25 /30 gramos y tampoco lo utilizaría para hacer la gracieta de destrozar mobiliario urbano, como LOS PARQUIMETROS, ya que es algo que no sale gratis si no que pagamos todos los ciudadanos con nuestros impuestos.

Y pongo el video

Al contratar una hipoteca tened en cuenta 28 septiembre 2009

Posted by rcalber in Derecho, Economía, General.
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Si usted desea contratar un préstamo con garantía hipotecaria debe contemplar los siguientes aspectos:

¿Crédito o préstamo hipotecario?

En un crédito hipotecario se pone a nuestra disposición una cantidad y se puede ir disponiendo de ese dinero hasta el límite pactado para otro tipo de compras o inversiones diferentes a la de la vivienda al mismo tipo de interés que el de la hipoteca o algo superior, pero al aportar mayores garantías siempre serán inferiores a prestamos al consumo o créditos al consumo y además, es prácticamente inmediato.

En el caso del préstamo no podemos reutilizar las cantidades ya amortizadas.

El inconveniente es que con el crédito hipotecario acabas casado con el banco. No podemos subrogar aunque si tendríamos la posibilidad de cancelar y volver a abrir un préstamo nuevo, con los consiguientes gastos, lo que puede volver poco atractivo el cambio de banco puesto que la Ley de Subrogaciones y Modificación de Préstamos Hipotecarios sólo nos da la posibilidad de mejorar las condiciones cambiando de Banco o Caja si se trata de préstamos, pero no de créditos.

La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria modificó este aspecto y en la actualidad el deudor puede subrogar a otra entidad financiera sin el consentimiento de la entidad acreedora, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero de aquélla por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella.

Exactamente dice: «La entidad que esté dispuesta a subrogarse presentará al deudor una oferta vinculante en la que constarán las condiciones financieras del nuevo préstamo hipotecario. Cuando sobre la finca exista más de un crédito o préstamo hipotecario inscrito a favor de la misma entidad acreedora, la nueva entidad deberá subrogarse respecto de todos ellos.»

En la actualidad esta resistencia legal estaría vencida pero los bancos en estos momentos no subrogan créditos hipotecarios porque a iguales beneficios prefiere tener en su cartera únicamente el riesgo de préstamo.

Interés fijo o variable

La mayoría de los prestamos se firman a tipo fijo debido a que el banco no concede prestamos a tipo fijo para un tiempo superior a 15 años.

Si optamos por el tipo fijo, el interés suele ser bastante más alto del tipo de referencia variable ya que un plazo tan dilatado exige asumir riesgos por parte del banco y por ello cobra una prima de riesgo y unas comisiones más elevadas.

Si el tipo de interés que elegimos es variable, nuestras liquidaciones fluctuan en el tiempo pero aumenta la seguridad de la operación en el banco ya que puede financiarse a un tipo variable por debajo del que establece con el cliente, lo más habitual salvo circunstancias excepcionales como las actuales, a través del EURIBOR.

Importe

La cantidad máxima que puede pedirse es de un 60% del valor de tasación, salvo que sea primera vivienda que puede otorgarse hasta un 80%.

– Esta cantidad puede aumentarse si aumentan las garantías.

Continuamente, debido a las comisiones que cobra el banco, se nos animaba a que el importe fuera lo más alto posible, pero ello aumenta nuestro endeudamiento a largo plazo y los intereses que deberemos afrontar.

– Hay que pedir asesoramiento para saber cual es el punto máximo en el que podemos endeudarnos.

Hay que tener prudencia y combinarlo con un tipo de interés con un techo que podamos permitirnos pagar aún a costa de que nos pongan una clausula de suelo.

Si no es posible, es conveniente mirar la evolución de los tipos en los 10 años anteriores y mirar el punto más alto y más bajo en el que se ha situado y hacer simulaciones tomando esas referencias a fin de saber si tendriamos problemas, en escenarios dificiles, para afrontar los pagos.

Tipo Oficial de Referencia

Estos son ha día de hoy los tipos oficiales y su cuantía:
– Euribor Agosto 1.334%
– Mibor a un año Julio 1.412%
– CECA Julio 4.875%
– IRPH enti Julio 3.187%
– IRPH cajas Julio 3.375%
– IRPH bancos Julio 2.945%

Usted debe intentar que el tipo de referencia sea el euribor, ya que es el tipo al que se financian normalmente los bancos.

A este se sumará un diferencial que dependerá de su banco.

Los bancos, cuanto menor tipo de interes ofertan, son más selectivos con el cliente. Por tanto, hay que acudir primero a los bancos que menor tasa de interes cobran pero si nuestra prima de riesgo no nos permite acceder al producto de un banco, bajaremos al siguiente que más barato lo ofrezca hasta que se una un perfil de riesgo que acepta el banco junto al menor tipo de interés posible que paga el cliente.

Es decir, el interés no es más que la prima de riesgo que pagamos al banco por aceptar un riesgo concreto y evaluable a través de sus departamentos correspondientes.

Si no tenemos más narices que aceptar un interés IRPH o CECA pediremos un diferencial negativo o como mucho neutro.

Las hipotecas multidivisa, al estar en otra moneda distinta, se referencian al LIBOR.

Moneda

Lo habitual es que si usted contrata un préstamo hipotecario lo haga en la misma moneda en que obtiene sus ingresos, normalmente en euros y si cobra en otra moneda, también tiene la posibilidad de referenciar la hipoteca a esa moneda o a varias distintas.

Aprovechando que en zonas como Japón los tipos de interés estaban por los suelos, algunas entidades han comercializado hipotecas multidivisa a ciudadanos con ingresos en euros y sin experiencia en mercados financieros.

Esta atadura aumenta el riesgo de insolvencia en el cliente ya que una moneda puede variar perfectamente un 5% en 1 día frente a la moneda en la que tienes tus ingresos. Por tanto, podemos estar un año para amortizar 10.000 euros y que un movimiento que provoque una subida del yen de un 25% haga que tengamos una deuda adicional de otros 50.000 euros.

Por ello, tenemos que tener en cuenta que los tipos fluctúan en todas las partes del mundo, así como las monedas, con lo que este acto supone aumentar el riesgo de insolvencia del cliente de una manera bastante seria.

Plazo

– Cuanto más alto es el plazo más baja es la cuota pero esto no se produce de una forma lineal, por lo que tendremos que hacer simulaciones para encontrar un equilibrio perfecto.

Esto lo suelo explicar de una manera muy gráfica haciendo una simulación con un préstamo de 200.000 euros al 5% durante un nº de años y que dan como resultado las siguientes cuotas:

25 años: 1169 Euros
30 años: 1073 Euros
35 años: 1009 euros
40 años: 964 Euros
45 años: 932 Euros
50 años: 908 Euros
75 años: 853 Euros
100 años: 839 Euros
150 años: 833 Euros
200 años: 833 Euros

Además, si tenemos una multidivisa aumentamos el riesgo de insolvencia debido a que el riesgo de mercado se prolonga en el tiempo.

Las comisiones

La comisión de apertura suele fijarse en un 1%, la de amortización total o parcial en un máximo de un 0,5.

Son negociables y hay bancos que incluso ponen un 0 en todo salvo para subrogaciones que marcan un 0,5.

Pueden exigir una cantidad mínima para amortizaciones parciales o totales, o en la amortización parcial, exigir que sea menos del 25% para no cobrarte comisión

Los seguros

La Ley en España sólo exige un seguro contra incendios aunque muchos bancos tratan de obligar a contratar un seguro de vida, que por sus características está inoperativo en caso de siniestro ya que tienen muy limitados los hechos causantes.

Si optamos por hacer el Seguro de Hogar con nuestro banco, este tendrá la seguridad de que está hecho y además ganará una comisión. Por eso, yo pediría que su precio fuese inferior al de mercado o que se nos bonificara en el diferencial de la hipoteca por contratarlo.

Al final, te venden los dos seguros al completo y con primas, pasado el primer año, superiores a las primas de mercado, sobre todo cuando hay vinculaciones

Los gastos asociados

El préstamo o crédito se tiene que elevar ante notario, QUE ELIGE Y PAGA EL CLIENTE, en una Escritura de Constitución de Hipoteca y liquidar unos impuestos que se generan, concretamente:

* Impuestos de Actos Jurídicos Documentados. Es el 0.5 % del prestamo con intereses, aunque puede variar según la CCAA.

En viviendas de protección oficial, se está exento.

* Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o IVA Es el 7% salvo en Canarias que se paga IGIC 4,5.

En caso de vivienda de protección oficial el tipo de IVA es el superreducido del 4%.

* Notaría, Gestoría, Tasación, Registro de la Propiedad. Todos estos también hay que saberlos. No son tanto como el anterior, pero tampoco son desdeñables. Hale! otro a la libreta.

Estos gastos son muy importantes a la hora de saber el dinero que necesitamos pedir al banco para evitar sorpresas.

Los períodos de carencia

Los periodos de carencia se venden como momentos en que nos podemos tirar sabáticos sin pagar el préstamo.

Sabed que se pagarían los intereses sin amortizar capital y que esta operación es muy dañina económicamente, sobre todo con tipos altos al inicio del préstamo.

Vinculaciones

Los bancos tienen ahora la mania de ofrecer un diferencial muy atractivo que en realidad esconde una serie de condicionantes que pueden ser contraproducentes.

Hay que intentar saber cual es el diferencial sin vinculaciones y hay que empezar a negociar desde allí, empujando en asuntos que más podamos cumplir, como prestamo hogar, recibos domiciliados, domiciliacion de nomina.

Hay que olvidarse de fondos de pensiones, depósitos, fondos de inversión etc.

Siempre tenemos que tener la posibilidad de huir en el caso de que nos inflen a comisiones por tarjetas, se excedan con el cobro del seguro, etc. En ultima instancia podremos dar traslado de la nomina y recibos a otra entidad donde se nos ofrezcan mejores condiciones que amortiguen la perdida del diferencial como la devolucion del 3% principales recibos, cuentas remuneradas o seguros on line más economicos que los que oferta el banco.

Suelos y Techos

O se intentan eliminar o se pone un techo acorde al suelo.

Esto es muy peligroso y se oculta al cliente, que se encuentra con diferenciales muy bajo pero que a la vez le han colocado un suelo de un 5% que le impide beneficiarse de la caida del euribor.

Existe tal polémica en este aspecto que el Senado ha elaborado una proposición de Ley para que la clausula se declare abusiva.

El tasador

Lo elegimos nosotros pero como nos pongamos plan listo, el banco es capaz de no aceptarnos la tasación por lo que tendremos que tragar con el que ellos nos manden.

La tasación tiene un precio fijado en función del valor de lo tasado, vale para 6 meses pero si no transcurren 2 años puede conseguirse una revisión de la tasación, más económica que tasar de nuevo la propiedad.

Oferta vinculante y Escrituras

La oferta vinculante del Banco no podrá ser inferior a 10 días. En dicha oferta se informará al cliente de que dispondrá de las escrituras en la notaría con 3 días de antelación a la fecha de la firma.

Si nos ponen en la oferta vinculante de «Permuta financiera» no lo contratéis o firmad todo en el notario salvo ese documento.
Si os dicen en notaria que os obligan a firmar la Permuta para concederos el préstamo, pedid al notario que levante testimonio y llevadselo a un abogado para que el banco cargue con todos los perjuicios que os haya irrogado.

La razón está aqui -> http://www.noclip.es

Tampoco os avisaran de que

Os aplicaran un indice sustitutivo del euribor más pernicioso si este se deja de publicar.

Que os cobraran un pastizal como comisión de reclamación si dejáis de pagar

Os pondrán que las cuotas las pagareis en una cuenta del Banco, pero no os dicen que es una cuenta de prestamo y no una cuenta corriente con comisiones. Os obligaran a mantener la corriente y os cobraran comisiones, pese a que la mantendréis para facilitar la operativa del Banco, hasta el día en que no tengais más que la hipoteca en el banco y pidáis que no os cobren estas comisiones por ser abusivas.

Pedid gratuitamente una copia simple para llevarosla a casa

¿En que gastan los políticos nuestro dinero? 27 septiembre 2009

Posted by rcalber in Curiosidades, General, Politica.
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Gastos superfluos Mes de Septiembre, salvo superior parecer que es el de vds.:

Las fiestas del Cristo de este año contarán con 60 actos
……….. 160.000 Euros

Un ex alto cargo del Gobierno de Touriño se gastó 42.650 euros en conexiones a internet

– El PP critica el gran gasto en las ferias ……. 1.000.000 €

Interior se compromete a pagar la mitad del viaje a los ertzainas medallistas en Vancouver ……… 6.000 €

Más de 30 entidades se reparten 60.000 euros de ayudas de la Concejalía de Mocidade

El Ayuntamiento destina casi 30.000 euros para contratar una línea de acceso a Internet

9.000 euros para el Simposio de Naturaleza

Empleo convoca el Certamen Nacional de Guión de Cortometrajes, dotado con 6.000 euros

– Esta la pongo por como huele aunque se que las otras tambien: Seis empresas cántabras recibirán 3 millones en incentivos regionales

– Esta porque es una medida inútil y muy cara y por oler a política de pancarta: Salgado cifra en 1.300 millones el coste de las ayudas a parados

La Junta ordena que los funcionarios judiciales cojan el autobús para hacer la notificaciones, para ahorrarse 3 millones de euros que venían gastando en taxis ¿ Por que no las envian por correo o las notifican a través de la Policía Local?

– 13.000 euros en ver los toros

– 15000 euros para controlar a las gaviotas

Adjudican por 7 millones la contratación de las obras de urbanización del entorno del puente de l’Assut d’Or

Más de cien entidades no lucrativas recibirán 4,5 millones de la Xunta para contratar parados en Lugo

80 millones de euros para portatiles

El Principado destina 40.000 euros a subvenciones dirigidas a entidades de personas emigrantes asturianas residentes en otros países europeos para la realización de programas de promoción de la cultura y de atención social

– Se condona a Bolivia 70 millones de euros

– 21000 en un mapa de niveles electromagneticos

– 31000 euros en recuperar un dibujo y una estatua

– 7 millones de euros festival de cine de San Sebastian

– 91.000 euros en equipaciones deportivas (chandals, etc)

1 millon de euros para soterrar contenedores ¿es el mejor momento?

3,36 millones de euros en restaurar una iglesia

El enchufe de Telma Ortiz costará cerca de 3.000 euros mensuales

9000 euros de ayuda al obispado ¿o deberia decir «avispados»?

– 882.000 euros, Abierto el plazo para solicitar las ayudas por los portatiles

– 200.000 Euros en los libros «gratis» de Puerto de la Cruz (Tenerife) ¿Por que los profesores no dan apuntes? o es que ¿se limitan a repetir lo que saben de otro?

– 37.400 euros en subvenciones a Asociaciones Juveniles ¿será para los botellodromos?

Al final esto se me ha ido de las manos asi que la proxima vez, no recopilaré más de una semana, ya que hay muchas cosas que se quedan fuera, pero que son dignas de estudio.

La vida en el interior de la célula 26 septiembre 2009

Posted by rcalber in Curiosidades, General.
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Dice Eduard Punset que el cuerpo humano, a diferencia de lo que creemos, no es un engranaje perfecto.

Para mi, observar una maquina tan coordinada y eficiente me hace pensar que si no somos la máquina perfecta el límite tiene que estar muy cerca.

Contratos de Trabajo. Derechos y Obligaciones 4/4 26 septiembre 2009

Posted by rcalber in Derecho, General.
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Quizas tambien le intereses ¿Como actuar en caso de despido?

Contrato de obra o servicio determinado

Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.

La duración es la exigida para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo.

S la duración es superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.

– Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100
.
– Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

– Por falta de forma escrita.
– Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
– Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

– Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

La jornada podrá establecerse a tiempo completo o a tiempo parcial.

El contrato se formalizará por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

– A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

– La duración máxima será de seis meses dentro de un período de doce meses. Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar. En ese caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido ni, como máximo, doce meses.

– En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.

– Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.

– Este contrato se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
– Por falta de forma escrita.
– Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
– Si llegado el término, el trabajador continuara realizando la prestación laboral.

– Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

– La jornada podrá establecerse a tiempo completo o a tiempo parcial.

-El contrato se formalizará por escrito, si su duración es superior a cuatro semanas o se concierten a tiempo parcial, explicando las causas o circunstancias que lo justifique y duración del mismo. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato al correspondiente Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su concertación. Igualmente, deberá comunicar la prórroga que se acuerde, en su caso.

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.

Contrato de interinidad

Este contrato tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, así como para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.

– Mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de puesto de trabajo o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que en este último supuesto pueda ser superior a tres meses. En los procesos de selección de las Administraciones públicas, la duración coincidirá con el tiempo previsto para la realización de dichos procesos.

– Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la incorporación; por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo; por el transcurso del plazo de tres meses establecido para la selección o promoción o el que resulte de aplicación en los supuestos de contratos celebrados por las Administraciones públicas.No hay necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario.

– Se transforma en indefinido:
– Si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera producido denuncia expresa de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
– Por falta de forma escrita.
– Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.En estos supuestos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
– El contrato celebrado en fraude de ley.

El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:
– Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
– Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, así como de guarda legal para el cuidado directo de algún menor de ocho años o a un disminuido físico o psíquico, o para el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento.

– El contrato se formalizará por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido y la causa de sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. Igualmente deberá identificarse, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.El empresario deberá comunicar el contenido del contrato al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su celebración.

Incentivos a los contratos de interinidad por excedencia para cuidado de hijo o de un familiar

Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en la situación de excedencia para atender al cuidado de hijo o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:

– 95 por 100 durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
– 60 por 100 durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
– 50 por 100 durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos y los contratos celebrados por las Administraciones públicas y sus Organismos autónomos.

Incentivos en relación con los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad

– Darán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta:
a) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural y hasta tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
b) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores y trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente o que disfruten de la suspensión por paternidad en los términos establecidos en los artículos 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.La duración máxima de las bonificaciones previstas en este apartado b) coincidirá con la de las respectivas suspensiones de los contratos a que se refieren los artículos citados en el párrafo anterior.En el caso de que el trabajador no agote el período de descanso o permiso a que tuviese derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su incorporación a la empresa.
c) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento o suspensión por paternidad, en los términos establecidos en los párrafos anteriores.

– A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados a que se refiere el Real Decreto-Ley 11/98, de 4 de septiembre, les será de aplicación:

– Una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de los trabajadores encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

– Una bonificación del 100 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.

Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión.

Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos y los contratos celebrados por las Administraciones públicas y sus Organismos autónomos.

Incentivos a los contratos de interinidad con trabajadores con discapacidad desempleados para sustituir a personas discapacitadas que tengan suspendido el contrato de trabajo por incapacidad temporal

Incentivos a los contratos de interinidad celebrados con trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en formación

Podrán acogerse a este programa las empresas que tengan hasta 100 trabajadores y sustituyan a éstos con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos participen en acciones de formación financiados por las Administraciones públicas. Los incentivos son los siguientes:

– El trabajador desempleado contratado percibirá el 50 por 100 de la cuantía de la prestación por desempleo durante la vigencia del contrato con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir de la prestación o subsidio.

– El empresario abonará al trabajador la diferencia hasta alcanzar el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Incentivos a los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo

Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes durante todo el período de suspensión o durante seis meses en casos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad.

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, en el nuevo puesto, una reducción del 50 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta misma reducción será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador

Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación

Esta medida tiene por finalidad la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años. En los supuestos que esté prevista la aplicación de coeficientes reductores a la edad mínima de 65 años, por la realización de determinados trabajos, dichos coeficientes se aplicarán a la edad de 64 años.

– Al trabajador que se jubila le debe faltar como máximo un año para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

– El trabajador que le sustituya debe figurar inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo.

– La empresa procederá a la celebración de un contrato por cualquiera de las modalidades vigentes de contratación, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad de «Contrato eventual por circunstancias de la producción».

– Si durante la vigencia de la contratación de un trabajador en sustitución se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo máximo de quince días, por otro trabajador desempleado y por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo en el supuesto de fuerza mayor. La falta de sustitución del trabajador cesado supone a la empresa abonar al INSS la prestación devengada, por el trabajador sustituido, desde el momento del cese del trabajador contratado.

– Comunicar a los representantes legales de los trabajadores estas contrataciones en un plazo no superior a diez días.

La duración será como mínimo un año y se formalizará por escrito indicando el nombre del trabajador que se sustituye.

– El empresario tendrá la obligación de entrega al trabajador que se jubile de una copia del contrato para que lo presente en la Entidad Gestora que le corresponda para el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, así como a la entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.

– Asimismo, el empresario estará obligado a dar comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.

– Dependiendo de la modalidad contractual utilizada para celebrar este «contrato en sustitución por anticipación de la edad de jubilación», a la finalización del mismo, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica de cuantía equivalente a la parte proporcional que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.

Contrato de relevo

Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.

– La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

– En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada anteriormente.

– Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre un 25 y un 85 por 100 cuando el contrato de relevo se celebre a jornada completa y duración indefinida, de lo contrario deberá estar comprendida la jornada entre un 25 y un 75 por 100. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

– El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Cuando debido a los requerimientos específicos del trabajo la anterior previsión no sea posible deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos.

– Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador contratado, la empresa deberá sustituirlo en el plazo de quince días por otro trabajador desempleado o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

– Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y, de no ser aceptada por éste deberá contratar a otro trabajador.

– En caso de incumplimiento, la empresa deberá abonar a la Entidad Gestora el importe devengado de la prestación de la jubilación parcial devengado desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.

El contrato se formalizará por escrito en modelo oficial con comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere, así como entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato, en el plazo de diez días.

A la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los sesenta años y, como máximo, hasta el momento de la jubilación total, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada, en su caso, a un contrato de relevo concertado con un trabajador en situación de desempleo o que tuviere concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Para la determinación de la edad se tienen en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que correspondan.

Los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la misma podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

La pensión de jubilación anticipada y parcial del trabajador sustituido será compatible con la realización del contrato a tiempo parcial y se reconocerá en las condiciones, cuantía y forma siguientes:

– Tendrá derecho a la referida pensión el trabajador por cuenta ajena, con al menos 60 años (60 años y 2 meses para 2009), que reúna las condiciones generales exigidas para causar pensión contributiva de jubilación con arreglo a las normas reguladoras del régimen de la Seguridad Social de que se trate, con excepción de la edad, además de las referidas a la antigüedad en la empresa (3 años en 2009) y el periodo de cotización exigido (21 años en 2009). El límite máximo de reducción de jornada es el 82 por 100 para 2009.

– El trabajador solicitará la pensión de jubilación parcial ante la Entidad Gestora correspondiente, que una vez tramitado el expediente notificará al trabajador la cuantía de la pensión de jubilación parcial que pudiera corresponderle, cuyo reconocimiento quedará condicionado a la presentación de los correspondientes contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo. El derecho a la pensión nacerá en la misma fecha en que entren en vigor los citados contratos.

– La cuantía de la pensión será el resultado de aplicar, a la que le correspondería de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en el momento del hecho causante, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, el porcentaje de reducción de su jornada, y no podrá ser inferior, en ningún caso, a la que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años.A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.

– Si el trabajador, durante la situación de jubilación parcial, falleciera o se le declarara una incapacidad permanente en los grados de absoluta, gran invalidez o total para la profesión que tuviera el trabajador en la empresa en que presta el trabajo a tiempo parcial, para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones se tendrán en cuenta las bases de cotización, correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde se redujo su jornada y salario, incrementada hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho período a tiempo completo.

– La pensión de jubilación parcial será compatible:
o Con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada. Asimismo, con los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces.

– Con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo, y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial.

– La pensión de jubilación parcial será incompatible:
o Con la pensión de gran invalidez.
o Con la pensión de incapacidad permanente absoluta.
o Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste, en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.
o Con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial.

– El jubilado parcial tendrá la consideración de pensionista, a efectos de la participación en el pago de las prestaciones farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales.

– La jubilación parcial se extinguirá por:
o Fallecimiento del pensionista.
o Acceso a la jubilación total.
o El reconocimiento de la jubilación anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
o El reconocimiento de una pensión de incapacidad, declarada incompatible.
o La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas. No se aplicará esta causa a las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes.

– El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas, de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate.

Para la determinación de la base reguladora de la pensión, las bases de cotización correspondientes al período de jubilación parcial se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber trabajado durante dicho período a tiempo completo.Se tomará como período cotizado, a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, el período de tiempo que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada.

El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.

Contrato a tiempo parcial

– El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

– El contrato podrá establecerse por tiempo indefinido o por duración determinada en aquellos supuestos en los que se prevea tal posibilidad en la correspondiente norma. Si la duración efectiva de estos contratos fuera inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.

– El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

– Está permitida la celebración a tiempo parcial en las siguientes modalidades de contratación de duración determinada:
o Contratación para la realización de una obra o servicio determinado.
o Contratación por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
o Contratación para sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo. Siempre que la jornada del trabajador sustituido fuese a tiempo parcial, el contrato complemente la jornada reducida de trabajadores con reducción de la misma por ejercicio del derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o que de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente se haya acordado una reducción temporal de jornada del trabajador sustituido, así como cuando los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, y por último si el puesto de trabajo objeto de cobertura temporal fuese a tener una cobertura definitiva a tiempo parcial.
o Contratos en prácticas.
o Contrato de relevo.

– No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y en la modalidad contractual de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo.

– La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Se podrá pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador.

– Se formalizará el contrato por escrito en el modelo oficial establecido en el que deberá figurar, el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

– El contenido del contrato, así como de las prórrogas del mismo si las hubiere, se comunicaran al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, donde quedará depositado un ejemplar, adjuntando una copia básica del mismo firmada por los representantes legales si los hubiere, asi como a los representantes legales a los que se entregará una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como de las denuncias de los mismos.

– Los trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén percibiendo prestaciones económicas por desempleo podrán suscribir voluntariamente con la Entidad Gestora competente un «Convenio Especial» de la Seguridad Social.

– Es también un contrato a tiempo parcial el celebrado con el trabajador jubilado parcial que reduce su jornada entre un 25 y un 85 por 100 cuando el contrato de relevo se celebre a jornada completa y duración indefinida, o entre un 25 y un 75 por 100 en otro caso y es compatible con la pensión de jubilación parcial de la Seguridad Social reconocida al trabajador.

– Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

– Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales.

– En el caso de que el contrato a tiempo parcial se celebrase por tiempo determinado o temporal, a la finalización del mismo, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación, salvo si es un contrato de interinidad o en prácticas.

Horas complementarias

El trabajador y el empresario podrán pactar la realización de horas complementarias que se adicionarán a las horas ordinarias estipuladas en el contrato a tiempo parcial y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Sólo cuando exista ese pacto el empresario podrá exigir la realización de horas complementarias.

– El pacto se formalizará necesariamente por escrito, en el modelo oficial establecido, y recogerá el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

– El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato.

– Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.

– El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.

– En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal que define este contrato.

– La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias. Salvo que otra cosa se establezca en Convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días.

– La realización de horas complementarias habrá de respetar en todo caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos.

– El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente y, en su caso, al régimen previsto en los convenios colectivos de aplicación. En caso de incumplimiento de tales requisitos y régimen jurídico, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.

– Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– La atención de las responsabilidades familiares por razones de guarda legal.

– Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.

– Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

Conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa

– El cambio tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

– A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior.

– Los trabajadores que hubieran acordado la conversión voluntaria de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en virtud de las informaciones a las que se refiere el apartado precedente, soliciten el retorno a la situación anterior, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo profesional o categoría equivalente, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se establezcan en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior.

– Igual preferencia tendrán los trabajadores que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que existan en la empresa.

– Los convenios colectivos sectoriales y, en su defecto, de ámbito inferior, podrán establecer, en su caso, requisitos y especialidades para la conversión de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial, cuando ello esté motivado principalmente por razones familiares o formativas.

– Las solicitudes de conversión de un contrato a tiempo completo a otro a tiempo parcial o de un contrato de tiempo parcial a tiempo completo deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.

Contrato de trabajo de grupo

Es el contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen.

– El grupo de trabajadores es contratado como una totalidad.

– El jefe de grupo ostenta la representación de los trabajadores que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.

– El empresario sólo puede ejercer sus derechos y obligaciones con el jefe del grupo.

– La forma de contrato puede ser verbal o escrita.

– Se comunicará al Servicio Público de Empleo el contenido del contrato, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación.

– La duración puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada.

Contrato de trabajo a domicilio

El contrato de trabajo a domicilio es aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin la vigilancia del empresario.

– El contrato se establecerá por tiempo indefinido o de duración determinada. En este caso a la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

– Las empresas estaran obligadas a entregar a los trabajadores a domicilio un documento de control de la actividad laboral que realicen en el que debe consignarse el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias primas entregadas, tarifas acordadas para la fijación del salario, entrega y recepción de objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la relación laboral interesen a las partes.

– El contrato se formalizará por escrito, en el que conste el lugar en que se realice la prestación laboral y comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación con entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato, en el plazo de diez días.

El salario ha de ser como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate.

Los trabajadores a domicilio podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a las normas generales, salvo que se trate de un grupo familiar.

Eclipse Total de Sol 25 septiembre 2009

Posted by rcalber in Curiosidades, General.
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Este es el eclipse que pudo observarse desde China el 22 de Julio de este año

La semana en los mercados según Droblo 25 septiembre 2009

Posted by rcalber in Economía, General.
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Sin tener la mayoría de edad ya intermediaba en el mercado de divisas. Con el tiempo su trabajo de intermediación varió al mercado de derivados, pasando por el de deuda pública y depósitos, así como fue cambiando de empresas y subiendo de categoría, teniendo gente a su cargo con más edad que él.

Tuvo un par de años la profesión de trader en dos bancos de diferentes nacionalidades y en diferentes países, volvió a ser broker en Madrid con todavía más gente a su cargo, puesto al que renunció por ir a vivir a otra ciudad, a una empresa más pequeña y con una labor más humilde.

En medio de todo este ajetreo, también ha tenido tiempo para obtener una licenciatura en Historia por la UNED.

En la actualidad, especula con sus propios ahorros en los mercados y colabora con las páginas http://www.euribor.com.es y serenitymarkets.com, además de disponer de su propio blog en http://www.droblo.es

Haz click aqui par ver su visión de La Semana en Los Mercados

Contratos. Derechos y Obligaciones 3/4 25 septiembre 2009

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Contrato para el fomento de la contratación indefinida

Tiene como finalidad facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales.

Trabajadores que pueden ser objeto de este tipo de contrato

A) Trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
– Jóvenes desde 16 hasta 30 años, ambos inclusive.
– Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
– Trabajadores mayores de 45 años de edad.
– Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
– Trabajadores con discapacidad.
– Trabajadores con cargas familiares.
B) Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.

– El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en los modelos facilitados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

– No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

– No se tendrá en cuenta esta limitación en los supuestos de despido colectivo, cuando la realización de estos «contratos de fomento de la contratación indefinida» haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto en la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo.

– El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido.
– Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Incentivos durante el año 2009

– Los contratos indefinidos iniciales, a tiempo completo o a tiempo parcial, bajo esta modalidad, pueden acogerse a los incentivos a la contratación indefinida para el colectivo a que pertenezca el trabajador, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las empresas
– Las transformaciones en indefinidos, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijos discontinuos, de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, darán lugar a una bonificación

Transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

– Los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, que se transformen en indefinidos, darán lugar a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante cuatro años

– Cuando el contrato indefinido sea a tiempo parcial, las bonificaciones previstas en cada caso se aplicarán proporcionalmente

Contrato para la formación

Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa.

Requisitos:
– Ser mayor de 16 años y no haber cumplido los 21.
– El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.
– El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.
– No tener la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.
– No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses.
– No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa.
– Si el trabajador hubiera tenido una contratación en aprendizaje o para la formación con anterioridad, inferior a dos años, se le podrá contratar para la formación exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida.

– Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los sectoriales de ámbito inferior, así como en los convenios colectivos de las empresas que cuenten con un plan formativo, se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos a realizar y los puestos de trabajo objeto de este contrato.

– Cuando en los convenios colectivos de los apartados anteriores no se determinara el número máximo de contratos para la formación que cada empresa pueda realizar en función de su plantilla, dicho número, en función del número de trabajadores por centro de trabajo, será el fijado en la siguiente escala, ajustándose las fracciones por defecto:

Hasta 5 trabajadores 1
De 6 a 10 trabajadores 2
De 11 a 25 trabajadores 3
De 26 a 40 trabajadores 4
De 41 a 50 trabajadores 5
De 51 a 100 trabajadores 8
De 101 a 250 trabajadores 10 o el 8 por 100 de la plantilla
De 251 a 500 trabajadores 20 o el 6 por 100 de la plantilla
Más de 500 trabajadores 30 o el 4 por 100 de la plantilla

– Los trabajadores con discapacidad contratados para la formación no se computarán para determinar el número máximo de éstos que las empresas pueden contratar en función de su plantilla.

– El número máximo de contratos para la formación por centro de trabajo no será de aplicación a los contratos celebrados para la formación en el marco de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, programas de garantía social organizados por las Administraciones educativas, así como a las contrataciones realizadas por empresas que dispongan de escuelas de formación.

– El contrato no podra ser de duración inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo que por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior se establezca, atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, otra duración, que en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, o a cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar.

– Cuando el contrato se hubiera celebrado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario en los convenios. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente.

– En la negociación colectiva se podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.

– Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos para la formación cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.

– Adquirirán la condición de trabajadores fijos los trabajadores para la formación que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.

– Se presumirán indefinidos los contratos para la formación celebrados en fraude de ley.

– El contrato para la formación se considerará de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.

– La suspensión de los contratos para la formación en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.

– La jornada será la establecida a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica en la empresa).

– El empresario estará obligado a proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato.

– El empresario deberá tutelar el desarrollo del proceso formativo, personalmente o designando como tutor a un trabajador de la empresa, siempre que en ambos casos se posea la cualificación o experiencia profesional adecuada. Cada tutor no podrá tener asignados más de tres trabajadores contratados para la formación salvo que se determine un número distinto en los convenios colectivos.

– La formación práctica que se desarrollará con ocasión de la realización del trabajo efectivo debe ser adecuada al objeto del contrato.

– La retribución del trabajador contratado para la formación será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

– La formación teórica de los contratos para la formación estará constituida por los contenidos teóricos de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previstos por el contrato o, en su defecto, por los contenidos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal para las ocupaciones o especialidades formativas relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato.

– Hasta que se aprueben los contenidos específicos a impartir en el contrato para la formación, se mantendrán los elaborados con carácter de estructura mínima orientativa para los contratos de aprendizaje.

– El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral, se fijará en el contrato en atención a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo. La formación teórica sólo podrá concentrarse en el período final de duración del contrato cuando así se hubiera acordado en el convenio colectivo aplicable. Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación.

– Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.

– La formación teórica podrá ser presencial o a distancia.

El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.

Las acciones formativas serán financiadas con cargo al presupuesto de formación continua para trabajadores ocupados del Servicio Público de Empleo Estatal.

– Los costes financiables de la formación teórica se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:
a) Modalidad presencial: los costes hora/alumno serán de 8 euros.
b) Modalidad a distancia: los costes hora/alumno serán de 5 euros.
Estos costes financiarán únicamente el tiempo de formación teórica del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

– La cuantía resultante en aplicación de los costes hora/alumno será abonada mensualmente por el empresario al centro o centros acreditados para impartir la formación teórica de los contratos para la formación, en los que curse la enseñanza teórica el trabajador, durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas. El centro emitirá al empresario mensualmente factura o recibo de pago emitido por banco, en los que consten datos del alumno, nombre del centro, número de horas teóricas de formación correspondientes al mes liquidado, fecha y responsable del centro.

– Las facturas o recibos estarán en la empresa a disposición de la Administración laboral y demás organismos facultados para su control durante el plazo de cinco años, a contar desde la finalización de los contratos para la formación que hayan sido realizados.

– El empresario se bonificará mensualmente del coste de las horas de formación teórica que se hayan impartido en el mes anterior por todos y cada uno de los contratos formativos en vigor durante el citado período, en la liquidación de cuotas de dicho mes referida a trabajadores con contratos formativos, siempre que se ingresen dentro del plazo reglamentario.En el supuesto de que el importe de la bonificación fuese superior al de la cuota, se trataría de una liquidación con «saldo acreedor».

– En el plazo de un mes desde la finalización de las enseñanzas, el empresario deberá emitir un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida. Igualmente, el centro donde se haya realizado la formación teórica deberá emitir certificado en donde conste el contenido formativo asignado y el grado de aprovechamiento, en el plazo de 15 días desde la finalización de la enseñanza. Dichos certificados deberán entregarse al trabajador y se ajustarán a los modelos establecidos.

– La oferta formativa de centros docentes estará constituida por la red de centros públicos, por la red de centros de los agentes sociales y la de centros privados acreditados, de acuerdo con lo siguiente:

* La oferta de centros públicos, de formación presencial o a distancia, estará integrada por los vinculados a las Administraciones laborales, tales como centros del Servicio Público de Empleo Estatal, Escuelas Taller y Casas de Oficios, y centros de formación ocupacional de las Administraciones competentes y centros vinculados a las Administraciones educativas.
* La oferta procedente de los agentes sociales de formación, presencial o a distancia, comprende los centros creados por las empresas, por las organizaciones empresariales o sindicales o por las organizaciones empresariales y sindicales de forma mancomunada.
* La oferta privada de formación presencial o a distancia estará constituida por los centros privados.
* Los centros que constituyan la oferta formativa procedente de los agentes sociales, así como la privada, deberán ser acreditados.
* Las Oficinas de Empleo facilitarán a las empresas que lo soliciten información y orientación sobre la oferta formativa de centros acreditados en sus respectivos ámbitos territoriales.
* El Servicio Público de Empleo Estatal mantendrá actualizado un catálogo y mapa de centros de formación, con los contenidos formativos de los módulos o de las especialidades en los que se encuentren autorizados para impartir la formación teórica de los contratos para la formación. A estos efectos, se establecerá la cooperación necesaria entre los servicios de información y orientación de las Administraciones públicas, tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas.
* La formación a distancia podrá ser impartida a través de centros de formación a distancia en el caso de que en la localidad donde radique el centro de trabajo no existan los centros de formación presencial o en los mismos no se impartan los cursos de formación adecuados al objeto del contrato.Se entenderá que no existe adecuación de los cursos ofertados por los centros de formación presencial acreditados cuando el horario de clases o los contenidos formativos no se proporcionen en horarios compatibles con la prestación laboral o supongan falta de adaptación a la misma.

– Para la formalización del contrato, el empresario deberá cumplimentar, en todo caso, los datos relativos al centro de formación y acompañar al contrato de trabajo la «comunicación de acuerdo para formación teórica en contrato para la formación». Esto no será de aplicación cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, en cuyo caso se entiende cumplido el requisito de formación teórica.En este supuesto, el empresario deberá adjuntar al contrato de trabajo una copia de la citada certificación. Asimismo, en el lugar reservado en el contrato para la cumplimentación del nombre o razón social del centro de formación, deberá constar lo siguiente: «Sin necesidad de formación teórica por haber realizado curso FPO.

– El contenido del contrato y las prórrogas del mismo, en su caso, se comunicarán al correspondiente Servicio Público de Empleo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación. El empresario queda obligado a comunicar la terminación de los contratos en el plazo de diez días siguientes a la terminación.Si el empresario no ha cumplimentado los datos relativos al centro de formación o no acompaña la comunicación de acuerdo para formación teórica o, en su caso, la copia de la certificación que acredita que el trabajador ha realizado un curso de formación profesional ocupacional, dispondrá de un plazo de diez días para subsanar la citada deficiencia.

– El empresario podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en el que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado en aprendizaje y para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar y de no haber agotado el período máximo de formación con un contrato anterior. El Servicio Público de Empleo Estatal emitirá dicha certificación en el plazo de diez días, transcurridos los cuales el empresario quedará exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse por dichos incumplimientos.

– El empresario entregará a los representantes legales de los trabajadores una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificará las prórrogas de dichos contratos, así como la denuncia de los mismos.

– El contrato para la formación deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente en el mismo el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Los cambios que se produzcan sobre estos elementos deberán formalizarse igualmente por escrito.

Contingencias que tienen cubiertas estos trabajadores

– La protección social incluirá las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes, por riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia natural, pensiones de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia. Asimismo el trabajador tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
* Cotización a la Seguridad Social:
o La cotización a la Seguridad Social durante 2009 consistirá en una cuota única mensual, distribuida de la siguiente forma:
o Por contingencias comunes, 35,39 euros, de los que 29,51 euros corresponden al empresario y 5,88 euros al trabajador.
o Por contingencias profesionales, 4,06 euros a cargo del empresario.
* La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 2,25 euros/mes a cargo de la empresa.
* La cotización a Formación Profesional será de 1,23 euros/mes, de los que 1,08 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.
* Las retribuciones en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional correspondiente. Los tipos son los establecidos con carácter general.

Existen incentivos a la transformación de estos contratos en indefinidos, incluida a la modalidad de fijos discontinuos
vease «Transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación»

– El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceso a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.

– Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.

Contrato en prácticas

Tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

Requisitos de los trabajadores:

* Tener alguna de las titulaciones siguientes:
o Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto.
o Diplomado Universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico.
o Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico Auxiliar (FP1) y Técnico Especialista (FP2).
o Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

* No haber transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los estudios en España, de haber obtenido la titulación en el extranjero, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.

– El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.

– El contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios sectoriales de ámbito inferior, podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

– Si el contrato fuera celebrado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. La duración de cada prórroga no podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente.

– Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

– Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos en prácticas cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal. En el supuesto de prácticas a tiempo parcial la falta de forma escrita determinará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.

– Adquirirán la condición de trabajadores fijos los trabajadores en prácticas que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
* Se presumirán indefinidos los contratos en prácticas celebrados en fraude de ley.
* La suspensión de los contratos en prácticas en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo prueba en contrario.

– La jornada podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial y la retribución será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o el 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Las citadas cuantías no podrán ser en ningún caso inferiores al salario mínimo interprofesional. En el caso de los contratos a tiempo parcial el salario mínimo indicado se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

– El contrato deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Asimismo, el empresario deberá comunicar el contenido del contrato y sus prórrogas al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación.

* El empresario podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, certificación del Servicio Público de Empleo correspondiente, en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado en prácticas con anterioridad a la contratación a realizar.

* El Servicio Público de Empleo correspondiente tendrá un plazo de diez días para emitir el certificado. Transcurrido el mismo sin contestar, el empresario quedará exonerado de la responsabilidad que pueda derivarse.

* Entrega a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiera, de una copia básica del contrato en el plazo de diez días.

A la terminación del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

– Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

Incentivos a la transformación de estos contratos en indefinidos, incluida la modalidad de fijos discontinuos

vease «Transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación»

– El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.

– Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.

Contrato para trabajadores desempleados en situación de exclusión social en empresas de inserción

El objetivo es fomentar la contratación de los trabajadores desempleados en situación de exclusión social.

En el ámbito de las empresas de inserciónes posible la utilización del contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad, no causal, para la contratación de trabajadores en situación de exclusión social, con las peculiaridades que se regulan en el artículo 15 de la Ley 44/07, de 13 de diciembre, reguladora de las empresas de inserción.

Requisitos:
– Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La situación de exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

– Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.

– Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
o Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
o Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

– Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

– Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos aditivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

* Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/01, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

* Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/04, de 30 de julio, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos.

* Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por la Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

* Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

– La duración será por tiempo indefinido o determinad y se formalizará por escrito en modelo oficial, en jornada completa o a tiempo parcial

– Las empresas de inserción pueden recibir además de los incentivos generales subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo y ayudas a la inversión fija.

– Estas empresas pueden aplicar bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social, que serán de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante tres años en caso de contratación indefinida. A estas bonificaciones se les aplican los requisitos de la Ley 43/06.

– Las personas en situación de exclusión social pueden ser contratadas por cualquier empresa y además, específicamente, por las empresas de inserción, que son aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

* Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos de un 51 por 100 del capital social para las sociedades mercantiles.

* Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.

* Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30 por 100 durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50 por 100 a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos.

* No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.

* Aplicar, al menos, el 80 por 100 de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras.

* Presentar anualmente un Balance Social.

* Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos.

– Las empresas de inserción y los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la Ley 44/2007 podrán celebrar el contrato regulado en la Disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, con las siguientes peculiaridades:

* El contrato tiene por objeto la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena en una empresa de inserción como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

* No podrán ser contratados los trabajadores que en los dos años inmediatamente anteriores hubieran prestado servicios, en la misma o distinta empresa, mediante un contrato de trabajo, incluido el regulado en este artículo, salvo que, en el supuesto de fracaso en un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, se considere lo contrario por el Servicio Social Público competente a la vista de las circunstancias personales del trabajador.

* El contrato podrá concertarse por un período mínimo de doce meses y máximo de tres años. No obstante, podrá celebrarse por una duración menor si, dentro del itinerario de inserción previamente pactado, así se aconseja por los Servicios Sociales Públicos competentes para el seguimiento del proceso de inserción, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser inferior a seis meses.

* Si se concierta por una duración inferior a la máxima prevista en el párrafo anterior, podrá prorrogarse hasta alcanzar la referida duración máxima, siendo la duración mínima de cada prórroga al menos igual a la duración inicial del contrato. Los Servicios Sociales Públicos competentes deberán informar sobre la adecuación de la prórroga.

* A la terminación del contrato el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a doce días de salario por año de servicio.

La Historia de las Cosas 24 septiembre 2009

Posted by rcalber in Curiosidades, Economía, Filosofia, General.
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Algunas personas pensamos que el Pib es una manera injusta de medir el crecimiento de un país.

El Pib se mide en función del Consumo+La inversión+(Exportaciones-Importaciones). Ello por tanto nos lleva a un indicar lineal que no tiene en cuenta el expolio de los recursos naturales.

Por otra parte, para generar empleo necesitamos un crecimiento superior al 3% del Pib, aunque recientemente algunos analistas han indicado que con un 2% generaríamos empleo.

Para conseguirlo sólo quedan 2 remedios:
– Hacer que las cosas se rompan antes, lo que abarata costes y aumenta la circulación de bienes

– Quitar valor a lo que ya tienes, descatalogandolo, dejándolo de producir o introduciendo nuevas modas

El consumo, fenómeno complejo en el que intervienen necesidades reales y «falsas necesidades», creadas y manipuladas por la publicidad, ocupa un lugar importante en toda esta escala.

A continuación, os presento un vídeo muy revelador pero a la vez teniendo en cuenta lo dicho anteriormente. No conseguir un crecimiento del 2% supondría que nuestros puestos de trabajo peligren y no se generen nuevos con todo lo que ello conlleva.

¿Lograremos conseguir alcanzar un consumo responsable y sostenible?