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Esto es todo amigos 18 octubre 2010

Posted by rcalber in General.
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Hoy empiezo una nueva aventura que nunca debí dejar en otros momentos más oportunos. Empiezo a estudiar en la Universidad.

Lamentablemente, entre la práctica del ejercicio que tenía seriamente abandonado, el propio trabajo, mis estudios y el hecho de que, aunque suene egoista, prefiero leer antes que escribir; no me queda mucho tiempo para compartir asuntos, reflexiones o simplemente algunos detalles de divulgación científica que voy leyendo y compartiendo con los lectores.

Me toca renunciar a esta pequeña actividad que no esperaba que me reportase tanto personalmente, ya que me ha servido personalmente para documentarme y repasar conceptos que tenía olvidados.

Por ello digo que ha sido un placer escribir en este blog pero usarlo meramente para hacer copy and paste, subir videos o escribir artículos de escasa calidad me parece un fraude al que no estoy dispuesto a llevar a mis lectores.

Por tanto, me toca despedirme no con un adiós pero si con un «hasta pronto», tan pronto como pueda alcanzar las condiciones indispensables para poder volver a repetir la experiencia.

Esto es todo amigos.

Comisiones Bancarias 17 octubre 2010

Posted by rcalber in Economía, General.
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Este es un Faqs según http://www.bde.es del que me hago eco porque parece que no, pero no nos damos cuenta de como el uso bancario se convierte en abuso cuando nos cobran dos veces por el mismo servicio o por servicios no solicitados expresamente por el cliente.

¿Quién establece las comisiones bancarias y gastos que cobran las entidades a sus clientes? ¿Hay un límite máximo? ¿Cómo se puede saber si una comisión cobrada es correcta?

Las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus comisiones bancarias y gastos repercutibles siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Más allá de esta condición, no existe ningún límite a su importe salvo que de forma particular y expresa se haya introducido por una disposición legal.

Los folletos donde se recogen las tarifas de comisiones bancarias máximas establecidas por cada entidad, y sus posteriores modificaciones, han de ser comunicados al Banco de España, previamente a su aplicación, para que compruebe que se recogen con claridad y de forma comprensible para la clientela. Pero debe tener en cuenta que las entidades no tienen obligación de incluir en su folleto las comisiones por servicios de pago (transferencias, cuentas, adeudos de recibos, tarjetas de pago) ya que la normativa que regulala transparencia informativa en estos servicios de pago- Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, que regula la transparencia informativa en estos servicios de pago, lo que exige es una información personalizada al cliente antes de prestar el servicio sobre lo que se le va a cobrar.

Si las entidades incluyen en sus folletos, voluntariamente, epígrafes con comisiones para esos servicios de pago, en dichos epígrafes se indicará el carácter de las comisiones que contienen (máximas, orientativas,…) y a quien son aplicables (a todos los clientes, sólo a consumidores, etc.). Pero debe tener en cuenta que el Banco de España no ha efectuado ninguna comprobación de esos epígrafes al no estar los mismos sujetos a la regulación del resto de operaciones del folleto de tarifas.
La información sobre tarifas y gastos repercutibles debe estar, en todo caso, a disposición de sus clientes en todas y cada una de sus oficinas y en Internet, si ofrece la realización de operaciones bancarias por esa vía. El Banco de España también publica los folletos de tarifas de las entidades en su página en Internet

¿Puede una entidad cobrar por cualquier servicio prestado ?

Las entidades tienen libertad para decidir los servicios que ofrecen a sus clientes, así como para fijar sus tarifas y comisiones bancarias. No podrán cargar comisiones bancarias o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente, ni cobrar dos o más veces por el mismo concepto.

¿Están reguladas las comisiones por transferencias bancarias a otros países de la zona del euro o por operaciones en cajeros automáticos en esos países ?

El Reglamento(CE) 924/2009 sobre los pagos transfronterizos en euros establece las comisiones bancarias cobradas por una entidad por realizar una transferencia transfronteriza en euros o coronas suecas entre países del Espacio Económico Europeo (los de la Unión Europea más Liechtenstein, Noruega e Islandia), por un importe de hasta 50.000€ serán iguales a las que cobra la misma entidad por pagos del mismo importe mediante transferencia dentro del Estado miembro en el que esté situada. Este requisito de igualdadestá en vigor también para las comisiones bancarias relativas a pagos electrónicos transfronterizos (incluidas las operaciones con tarjeta).

La jurisdicción o algo que se le parece. 14 octubre 2010

Posted by rcalber in Derecho, General.
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La jurisdicción puede ser definida como el Poder Judicial, integrado por Jueces y Magistrados a quienes, por su independencia y sumisión a la Ley y al Derecho (art. 103.1 de la Constitución), ejercen la potestad jurisdiccional (el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) y, en consecuencia, expresamente están legitimados para la resolución jurídica; motivada, razonada, definitiva e irrevocable, de los conflictos intersubjetivos y sociales, para la protección de los derechos subjetivos, el control de la legalidad y la complementación del ordenamiento jurídico.

Esto no ha sido siempre así. Antes de la propia organización social o con un Estado débil, los conflictos se resolvían mediante la autotutela, es decir, la ley del más fuerte que se impone al más débil.

En el momento en que el Estado adquiere fortaleza y regula las relaciones humanas, toma el monopolio de la justicia e impide que cada uno pueda tomarse la justicia por su cuenta. De hecho, en nuestro Código Penal aparece tipificado el delito de la ejecución arbitraria del propio derecho.

A diferencia de lo que ocurría tras la vigencia de la Constitución Española, la jurisdicción no es una mera función del Ministerio de Justicia si no que se comporta como un poder independiente, tal y como señala el art. 122 de la Constitución que prevé una Ley Orgánica (las leyes orgánicas son leyes que sirven para regular derechos fundamentales) del PODER JUDICIAL a la que ha de confiarse la constitución, funcionamiento y autogobierno de los Juzgados y Tribunales (L.O 6/85 del Poder Judicial y modificaciones).

El Poder Judicial no es sólo un poder independiente si no que, como no ocurre con ningún otro funcionario, los jueces son incluso independientes de órganos superiores. Independientes, inamovibles, responsables y sujetos SÓLO a la Ley y al Derecho y ostentan con EXCLUSIVIDAD la titularidad de la potestad jurisdiccional.

Surge así también el principio de unidad jurisdiccional (art. 117.5 de la Constitución Española) cuya utilidad primordial consiste en declarar ilegítimas las denominadas jurisdiccional especiales que proliferaron en el anterior régimen autocrático, pues de nada sirve tanto mandato constitucional si el Poder Ejecutivo puede crear Tribunales ad hoc para el enjuiciamiento de determinadas materias àra que las resuelva un Juez puesto a dedo.

De todo esto que suena tan bonito, de independencia, unidad y exclusividad jurisdiccional, evitar la autotutela y demás cabe decir que se aplica, que funciona, pero que tiene sus matices.

Nos creemos que la autotutela es algo del pasado pero sigue en el presente, y no me refiero únicamente al hecho de las confrontaciones entre estados si no al Derecho Administrativo.

Así, un funcionario pone una multa y uno puede hacer mil alegaciones; ciertas o falsas, con razón o sin ellas pero, quien resuelve es también parte en el proceso, la Administración.

Resuelve la propia administración, si se dignan a responder y, por supuesto, sin tirar piedras contra su propio tejado, como lo es su aparato recaudatorio. Uno puede acabar pensando en plantear un contencioso-administrativo si tiene tiempo y ganas de gastarse un dineral, pero nadie lo hace por razones evidentes.

Es lo de menos, una mera multa. Hay cosas peores. Resulta que el Tribunal de Cuentas y la Jurisdicción Militar no forman parte del poder judicial, por lo que eso de la unidad jurisdiccional y exclusividad es para reirse. Basta preguntar a cualquier militar que les parece la broma de que a los Jueces Militares no los controle el Consejo General del Poder Judicial si no Defensa, así como preguntar por el continuo devenir de sentencias bochornosas que, a diario, pisotean los principios constitucionales que nuestros Guardias Civiles y Ejércitos tienen que defender con su vida.

Hasta Agosto de este año, tras más de 30 años de Democracia y Constitución, El Consejo General del Poder Judicial no ha decidido cerrar el limbo que existía sobre la inspección de los juzgados y tribunales militares, y, por ello, a partir del próximo año asumirá esa competencia, que le viene reconocida por la propia Constitución. Es la primera vez que las inspecciones ordinarias a estos juzgados togados se incluyen dentro del control de la actividad de los órganos judiciales españoles, y, como tal, se recoge en el Proyecto de Presupuesto del CGPJ para 2011.

La otra es lo bochornoso que resultan los nombramientos de jueces o el Fiscal General, bajo la democracia del dedo y el espectáculo que se crea con las luchas de poder que ya empiezan a traspasar la esfera de lo privado y se hacen cada vez más notorias y públicas, sobre todo ante decisiones que cualquier jurista novato calificaría como «sorprendentes».

Por último, cabe también reirse de lo irrevocable y firme de las sentencias. El Rey, ha propuesta del Consejo de Ministros puede otorgar un indulto. El paradigma lo tenemos en el indulto planteado para Barrionuevo y Vera, condenados por delitos de terrorismo, aunque sean de Estado, pero terrorismo y, además, sin tener en cuenta la opinión de sus víctimas.

En fin, el sistema no es lo peor pero, sin duda, debe y tiene que mejorar bastante para que realmente se produzca una separación de poderes, autogobierno e independencia judicial.

Ecuación de Drake 13 octubre 2010

Posted by rcalber in Ciencia y Tecnologia, General.
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Existe un proyecto llamado SETI (Search for ExtraTerrestrial Intelligence) que trata de encontrar vida extraterrestre inteligente, enviando o tratando de recibir señales electromagnéticas al espacio o desde el espacio, sin que hasta ahora, evidentemente, estos actos hayan tenido resultado positivo.

El Presidente del Instituto SETI, Frank Drake, formuló una ecuación en 1.960 que pretende determinar el número de civilizaciones extraterrestres con las que la humanidad es posible que se encuentre.

La ecuación se basa en la vinculación de posibilidades de que se forme un planeta habitable con el número de estrellas conocidas. A ello se le añade las posibilidades de que se desarrolle vida, que sea inteligente, que desarrolle habilidades científico-técnicas que les permitan comunicarse por el espacio exterior y, por último, el tiempo probable de existencia de esa civilización y que sea coincidente con la nuestra.

Usando esta Ecuación, Verschuur calculó que sólo existe una posibilidad de que nos encontremos con otra sóla civilización avanzada dentro de toda la Vía Lactea. Todos los científicos están de acuerdo en que si se encuentra vida fuera de la Tierra será una vida no inteligente, de tipo microbiano, amebas o similares por lo que a nadie le sorprende que tras estar 30 años emitiendo señales al exterior, no exista ningún tipo de respuesta.

A mi me encanta que se avance en el campo de la ciencia y el conocimiento, bien sea porque esos conocimientos tienen una posterior aplicación práctica en otras áreas más cercanas que el infinito, bien porque supone simplemente crecer como humanidad, pero en el caso que nos ocupa me parece absurdo gastar una infinidad de recursos humanos y materiales en esta autopía, que bien podrían usarse con unos fines más prácticos y para unas necesidades más inmediatas y cercanas.

Quizás, en la situación actual, más bien les valdría preguntarse ¿existe vida dentro de este planeta?

Ryanair: La cara oculta del low cost 12 octubre 2010

Posted by rcalber in General.
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Hace ya bastante tiempo se preguntaban en euribor.com.es si no es lícito que los pasajeros viajen algo más incómodos para dar cabida a más pasajeros o que se supriman las comidas y periódicos en los vuelos, a cambio de billetes más económicos.

Parece que es un sacrificio que muchos estaríamos dispuestos a hacer pero parece que dentro de esta política se pretende hacer un sacrificio en seguridad que muy pocos estaríamos dispuestos a asumir.

Hace poco nos sorprendiamos con unas declaraciones en las que un responsable de Ryanair pedía que se suprimiera la figura del copiloto; hace algunos meses más escuché en Meneame una noticia que daba a entender que los pilotos de estas compañías low cost van pidiendo preferencia por falta de combustible (algo que es sancionable pero parece que no se sanciona). Lo último ha sido ver este vídeo en el que dos periodistas entran en la compañía y relatan desde dentro los trapos sucios que oculta la compañía.

No tiene desperdicio. HAZ CLICK AQUI

La nueva Televisión Digital Terrestre gratuita 11 octubre 2010

Posted by rcalber in Ciencia y Tecnologia, Economía, General, Politica.
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El paso a la TDT no es más que un cambio de la emisión de la señal de audio y vídeo analógica por la digital, señal que al estar basada en ceros y unos puede comprimirse.

Esto tiene una ventaja clara. El espectro radioeléctrico se aprovecha mejor y se pueden emitir más canales. con mejor calidad y con servicios adicionales. Asimismo, los radiodifusores se ahorran un dinerito enviando la señal ya que por donde antes viajaba un solo canal ahora viajan 4.

Al principio nos contaron que no habría que cambiar nada, luego parecía que habría que comprar un aparatito para convertir la señal (el descodificador) pero la antena no y luego nos hemos enterado de que además del descodificador tenemos que adaptar las antenas de la Comunidades de Vecinos.

Los que tenemos casa y se supone que no teníamos que cambiar la antena también nos hemos dado cuenta de una cosa. Podemos ver los canales pero cuando hace algo de viento o llueve la imagen se pixela. Efectivamente, cuando sintonizamos el aparato nos damos cuenta de que 2 parámetros no andan muy bien:

– Calidad de la señal: Esto es por el cableado de nuestra casa y nuestra instalación en si y perjudica la señal desde que nos entra hasta que llega a nuestro televisor. La solución es cambiar el cableado por otro blindado, ya que otras señales interfieren con la de nuestro cableado y distorsiona la señal. Por cierto, yo recomiendo el T100 de Televes.

También puede ocurrir que tengamos más de tres televisores y que nos veamos obligados a cambiar el distribuidor de la señal por otro mejor, porque el actual provoca mucha perdida.

Los conectores, ahora, mejor que sean blindados, también para evitar perdidas.

– Potencia de la señal: Esto viene a ser la «cantidad» de señal que nos llega del exterior. A todo el mundo que conozco le llega alrededor de un 50% por lo que hay que recomendarles que pongan una antena mejor y quizás un amplificador de mástil de alta ganancia (P. ej Televés DAT HD HAZ CLICK AQUÍ)

Muchos de los lectores seguro que compraron los primeros equipos que salieron al mercado, alguno incluso con un disco duro que nos permitía grabar las emisiones. Comprese otro si quiere aprovechar ahora las ventajas de la TDT de pago o del DNI electrónico.

Seguro que muchos de los lectores fueron precavidos y compraron su equipo con la ranurita incorporada ¿Tiene su equipo capacidad para aprovechar el nuevo sistema MHP (servicios interactivos)? Sería una pena que no se aprovechasen las posibilidades de la televisión interactiva (Servicios que por ahora no se están emitiendo)

La compresión permite que ahora puedan emitirse más canales y con mayor calidad ¿y que hacemos? Las radiodifusoras emiten con la misma calidad pero emiten un canal más, de baja calidad, como por ejemplo un teletienda 24 h.

No se preocupe, llegarán más canales porque durante un periodo de 5 años se irán añadiendo nuevas sintonías y podremos resintonizar nuestros descodificadores para captar nuevos canales. Eso sí, si tienes un descodificador o una antena que no lo soporte ya puedes deshacer todo lo hecho y volver a comprar otra antena y otro descodificador nuevo que lo soporte.

Gracias Zapatero pero no me regale nada, pues soy demasiado pobre para que me regalen tantas cosas.

¿Por qué los enfermos mentales no están encerrados en los psiquiátricos? 7 octubre 2010

Posted by rcalber in Derecho, General, Psicologia/Psiquiatria.
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«No cruce ahora señora, espere a que yo se lo diga». Lo que parecía un gesto de amabilidad hacia una mujer octogenaria se convirtió en unos segundos en una tentativa de homicidio. De forma repentina, la mujer fue empujada hacia la calle en el momento en que iba a pasar un vehículo con el fin de que la atropellara.

La víctima, afortunadamente, sólo sufrió lesiones leves y el hombre fue retenido por varios transeúntes hasta la llegada de una patrulla policial, que detuvo al sospechoso y verificó que cuenta con varios antecedentes, uno de ellos por otra tentativa de homicidio. El detenido está a la espera de pasar a disposición judicial y no se descarta su ingreso en un centro psiquiátrico, ya que ni en este ni en otros incidentes que ha protagonizado conocía a las víctimas y los indicios apuntan a que sufre alguna perturbación.

Y yo me pregunto ¿Por qué los enfermos mentales no están encerrados en los psiquiátricos?

Para quitarnos rápido el tema de la Constitución hay que decir que ésta contempla que nadie puede ser privado de libertad salvo en los supuestos determinados por la ley (hace referencia al delito), que todos tenemos libertad de residencia y derecho a circular libremente por el territorio nacional.

A mayor hincapié, el artículo 49 de la Constitución señala: «Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento y rehabilitación e integración de los disminuidos psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.»

Por tanto, en principio, si tratamos de encerrar a una persona contra su voluntad en un psiquiátrico estaríamos cometiendo un delito de detención ilegal y si este paciente va firmando todos los documentos con un «Solicita Habeas Corpus» habría que llevarlo inmediatamente ante un juez y podríamos vernos en un serio aprieto.

Por tanto, y debido a que la Ley de Sanidad también permite no someterse a un tratamiento médico, el internamiento del paciente tiene que ser VOLUNTARIO, es decir, es una medida pactada entre el psiquiatra y el paciente.

La aceptación voluntaria del ingreso y, consecuentemente, de las
medidas terapéuticas y de las normas de la unidad debe hacerse por escrito, y si se obtiene el consentimiento mediante violencia, presiones o engaño se estaría cometiendo igualmente un delito de detención ilegal.

La ley también permite que una persona sea tratada en un hospital psiquiátrico en contra de su voluntad, pero esto se reduce prácticamente a los casos en que pueda atentar contra su propia vida o contra la de un tercero.

La solicitud puede efectuarla la familia, el representante legal del paciente si estuviera incapacitado legalmente, o fuera un menor, la policía o el Ministerio Fiscal. El proceso es largo y farragoso y puede ocurrir que tras un par de meses de internamiento el paciente reciba el alta.

Este internamiento forzado no es fácil de conseguir. Se necesita cumplir con los siguientes criterios:

– El internamiento es una medida excepcional,.
– Que no pueda prolongarse el internamiento si no persiste la perturbación mental que la ocasionó.
– Necesidad de control judicial en los internamientos involuntarios.
– Que el paciente tenga la posibilidad de ser oído personalmente o, en su caso, mediante alguna forma de representación; que sea informado de las condiciones del internamiento, que la decisión judicial se adopte en breve plazo.
– Las restricciones a la libertad personal del paciente deben limitarse a las que sean necesarias por la situación psicopatológica y el encuadre terapéutico.

Todo esto está muy bien pero existen casos en los que la inmediatez es fundamental. Estamos hablando de una urgencia en la que un paciente está descompensando, está bajo los efectos de alguna droga que tiene perturbado su estado cognoscitivo y que puede crear un peligro potencial contra si mismo o contra una tercera persona.

En este caso, no es necesaria la intervención judicial previa y podemos llamar perfectamente a una ambulancia y que se lo lleven y se ordene su ingreso en un psiquiátrico, eso si, dando oportuna cuenta al juez de que se ha tomado esa medida dentro de las 24 horas siguientes, todo ello, de conformidad con el artículo 211 del Código Civil.

Además de que exista una indicación médica y una situación que justifique la necesidad del internamiento, como me repito, la situación psicopatológica debe impedir al sujeto la toma de decisión por sí mismo ya que en ese estado le hace imposible tanto el ejercicio del derecho a estar informado, así como aceptar o rechazar las medidas médicas que se le proponen como la obligación del consentimiento (Ley General de Sanidad).

Cuando el paciente sea menor de edad, no será suficiente la autorización del padre o de la madre o de aquel que detentara la patria potestad, precisando de la autorización judicial y de un informe de los servicios de asistencia al menor (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor que modifica el art. 211 del Código Civil)

Una vez que el Juez ha sido informado, este deberá personarse para examinar al paciente y en el plazo de 72 horas para ratificar o no la medida de internamiento involuntario.

En este caso, el médico habría cometido una detención ilegal pero, como ya se ha comentado en algún otro artículo, amparandose en la eximente del Código Penal de obrar en virtud de oficio o cargo, cumpliendo con los requisitos de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

Otra situación con la que nos podemos encontrar es que el paciente se encierre en su domicilio que, según la Constitución, es inviolable y si entramos en él cometeríamos un delito de allanamiento de morada, previsto y tipificado en nuestro Código Penal, por no contar con autorización judicial.

En este caso, en esa entrada «ilegal» al domicilio estaríamos amparado por obrar en estado de necesidad, algo que comenté en un artículo anterior y que sirve como eximente para la aplicación del Código Penal debido a que el mal que causamos es menor que el que tratamos de evitar y existe una necesidad objetiva de violar un bien jurídico para salvar otro mayor.

Por último, tenemos el caso que nos ocupa en que se comete un delito. En este caso se detiene al paciente, se informa al juez antes de las siguientes 24 horas y se pone a disposición judicial una vez finalizadas las diligencias y, en todo caso, antes de que transcurran las 72 h.

El juez puede mandarlo a prisión preventiva (mientras sale el juicio), ponerlo en libertad u ordenar una medida de seguridad, como es el internamiento en un centro psiquiátrico.

Economía Real 6 octubre 2010

Posted by rcalber in General.
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Llevo un tiempo dándole vueltas a escribir un artículo sobre como se trasladan las grandes cifras macroeconómicas a la realidad de las personas de a pie, sin embargo, he chocado con un artículo que demuestra que nuestras situaciones económicas personales no sólo están dirigidas por esos grandes políticas rectoras de la economía si no que en cierta manera, también tenemos que asumir nuestra parte de responsabilidad y eso se refleja a fuego cada vez que me encuentro con un tema de avales, en las que primero otorgamos el aval y luego no queremos saber nada.

La historia que nos cuentan a continuación tiene que ver mucho con esa irresponsabilidad en los avales pero también llama la atención la falta de pudor y lo nauseabunda que puede ser la relación de un hijo con su propia madre, así como la falta de ética profesional que puede mostrar un abogado que no puede asesorar a una persona cuando intervienen intereses de otra.

Mi humilde espacio hoy para Trinidad, extraida de http://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/570458-subasta-colmenar

Trinidad no es una morosa porque hace años que tiene su casa pagada y no tiene ni un solo embargo. El moroso es su hijo, quien es una mezcla entre los ilusos que se hipotecan más de la cuenta y los que tienen mala suerte en los negocios y un día -mal rayo le parta- se le ocurrió la idea de pedir a su madre que le avalara para no se qué de sus negocios.

Ya sabemos que las madres siempre dicen sí y Trinidad no fue la excepción. Su única condición fue limitar el aval hasta 16.000 euros, que era la cantidad que consideró que podría pedir prestada si llegara el momento.

Vale el martes quedamos en el banco y firmas el aval

Eso le dijeron, pero se olvidaron de añadir que iba a ser un aval hipotecario o, lo que es lo mismo, una hipoteca. Cuando llegó, firmó donde le dijeron y se fue del banco si pensar ni por un momento que acababa de hipotecar su casa. El importe completo de la deuda hipotecaria es de 200.000 euros, de los que solo 16.000 afectan a su vivienda. El resto de la deuda afecta a una de las dos viviendas del hijo, que tiene alquilada, mientras vive en otra, también hipotecada por un importe muy superior a su actual valor.

Cuando le llegó en marzo del 2009 la notificación de la demanda se asustó mucho y se enfadó y lloró, pero entre el hijo y su abogado la convencieron de que no pasaba nada, que todo estaba controlado y que antes de dejarla a ella sin vivienda el banco subastaría las dos casas del hijo, aunque en realidad solo una de ellas (la alquilada) estaba afectada por la hipoteca.

De manera que cuando el pasado agosto le llegó la notificación de subasta con el edicto incluido, Trinidad no hizo mucho caso y se lo dio todo a su hijo para que éste se encargara. Angelito.

Y en estas, el viernes pasado, tras estudiar minuciosamente el expediente, me presento en el piso y le suelto de sopetón que la vivienda se subasta hoy martes y que si la quiere vender yo estoy dispuesto a comprársela. Casi la mato del susto. Se puso a gritar, a llorar, a negarlo. Decía que era imposible, que cómo la iban a dejar a ella sin casa teniendo su hijo dos pisos en el pueblo y viviendo en un dúplex de dos plantas. No daba crédito. Hay que decir que por pisos similares están pidiendo entre doscientos y trescientos mil euros y que el piso al menos vale ciento ochenta mil euros.

¿Cómo me van a quitar un piso de trescientos mil por una deuda de solo dieciséis mil? Es imposible, estás equivocado

La ayudé a llamar al abogado del hijo, a ella la temblaban las manos y no podía marcar el teléfono, y el tío cachondo dijo tranquilamente que sí, que era cierto, que él ya sabía hace unos meses que la subasta era inevitable y que hablara con el hijo. Fue la peor media hora de mi vida. Llantos y gritos, y el marido, devorado por el alzheimer, sentado al lado sin enterarse de nada.

Como pude le expliqué que la única solución factible sería ir ayer lunes a hablar con el juez y explicarle que, a pesar de las apariencias (notificaciones y esas cosas), hasta hacía dos días no pensaba que realmente su casa se fuera a subastar y que, dado que la deuda de su piso era ínfima, conseguir un crédito de 20.000 euros no sería difícil, que por favor retrasara la subasta de su lote, que hoy subastaran solo el piso alquilado del hijo y que así ella tendría tiempo para conseguir un préstamo para pagar la parte de responsabilidad hipotecaria que correspondiera solo a su piso.

Naturalmente los jueces, que a veces suspenden las subastas por chorradas, en casos de justicia como este se suelen mostrar impermeables a toda piedad o comprensión. Y este caso no ha sido una excepción. El juez ha dicho que él actúa solo a instancia de parte y que si el banco no pide la suspensión de la subasta él no puede hacer nada. Vaya por Dios.

Desde el juzgado contactaron con el banco, pero los representantes legales de éste dijeron que o se pagaban las cuotas atrasadas de ambas hipotecas o la subasta seguiría adelante. Ni siquiera les bastaba con la parte correspondiente al piso de Trinidad no, tenía que ser lo de ambos pisos o nada. Casi treinta mil euros en menos de 24 horas.

Todo esto me lo contaron ayer por la noche, en un último intento de que alguien les adelantara el préstamo para impedir la subasta. ¿Ahora el gilipollas soy yo? Lo siento mucho pero no, les dije, lo mío son las subastas, no los préstamos. Imagino cómo acabará la cosa, al final entre unos y otros a esta señora le van a dejar sin casa.

Antes de que los malpensados digan en los comentarios que Trinidad tenía que saber lo que firmaba y que el notario debió advertirle, pensemos que ella tiene más de sesenta años y que, por decirlo de alguna manera, no tiene la formación que hoy en día recibimos todos. No creo que sea tan difícil imaginar a varias personas de nuestro entorno que den ese perfil.

Lo alucinante es que en este asqueroso estado «sobreprotector», donde apenas podemos vivir como hombres libres, donde todo lo que no está prohibido es obligatorio, donde quien no quiere trabajar puede vivir del cuento a costa del resto y donde el «estado de bienestar» se ha convertido en una pesada carga que está a punto de cargarse a la economía productiva, resulta que es sencillísimo atracar a una honrada señora de sesenta años y quitarla nada menos que su casa. Y todo ello sin pistolas, simplemente con un par de leguleyos. Por un lado sobreprotegemos y por otro permitimos que puedan llevarse a cabo tales atracos. Aunque claro, tampoco hay que olvidar el papel jugado por el hijo, ese gran majadero.

ECHELON 6 octubre 2010

Posted by rcalber in Ciencia y Tecnologia, Curiosidades, Derecho, General, Politica.
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ECHELON es un sistema de espionaje controlado por EEUU, Reino Unido, Canadá, Nueva Zelanda y Australia, para capturar comunicaciones por radio y satélite, llamadas de teléfono, faxes y e-mails en casi todo el mundo.

ECHELON intercepta tantas comunicaciones al día que muchos de los informes que genera ni siquiera se acaban leyendo.

El hecho es que muchos sospechan que el sistema es utilizado también para asuntos políticos y económicos y por supuesto las mayores críticas devienen por la invasión brutal de la intimidad que supone, junto a la invasión de la soberanía nacional.

Cuando Aznar apoyó a George Bush en su inhumana, injusta y cruenta invasión a Irak, uno de los grandes beneficios inimaginables para la «República Española» – según Jeb Bush – fue el acceso a la red ECHELON y al programa Carnivore (un software espía), que por cierto, motivó una pregunta parlamentaria porque sirvió para captar una videoconferencia privada entre un ingeniero español y la Empresa para la que trabajaba.

Resulta que antes de que todo esto llegara a España y de los ataques del 11-S en Estados Unidos, se empezó a fraguar nuestro propio sistema, conocido como SITEL o Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones.

Para ir al grano, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la Sentencia Nº 1078/2009 de la Sala de lo Penal de 5/11/2009 dice la naturaleza, alcance y efectos de dicho sistema:

«La cuestión planteada en este motivo 7º es un tema que interesa a la Administración y al Poder Legislativo, a los efectos de determinar el sistema a seguir para conservar (o no conservar) y controlar las conversaciones telefónicas legalmente intervenidas y grabadas, que ahora quedan integradas en un solo archivo mediante el referido sistema SITEL, que ha venido a sustituir a las anteriores audiciones personales e individualizadas que realizaban los correspondientes agentes policiales.

Por eso fue la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo la que tuvo que pronunciarse sobre este problema en su sentencia de 5 de febrero de 2008 en respuesta a una demanda planteada por la Asociación de Internautas, citada en el propio escrito de recurso.

Ratifica esta Sentencia el criterio ya expuesto en la Sentencia de 13 de marzo de 2009 en el recurso 10624/2008 en la que se expuso: El programa SITEL es una implementación cuya titularidad ostenta el Ministerio del Interior. Su desarrollo responde a la necesidad de articular un mecanismo moderno, automatizado, simplificador y garantista para la figura o concepto jurídico de la intervención de las comunicaciones.

El sistema se articula en tres principios de actuación:

1. Centralización: El servidor y administrador del sistema se encuentra en la sede central de la Dirección General de la Guardia Civil, distribuyendo la información aportada por las operadoras de comunicaciones a los distintos usuarios implicados.

2. Seguridad: El sistema establece numerosos filtros de seguridad y responsabilidad, apoyados en el principio anterior.

3. Automatización: El sistema responde a la necesidad de modernizar el funcionamiento de las intervenciones de las comunicaciones, dotándole de mayor nivel de garantía y seguridad, reduciendo costes y espacio de almacenamiento, así como adaptarse al uso de nuevos dispositivos de almacenamiento. » [STS 1078/2009]

Asimismo, en enero de 2010 la Agencia Española de Protección de Datos remitió al Ministerio del Interior el informe de conclusiones sobre la inspección relativa al Sistema de Interceptación de Comunicaciones (SITEL), del que merece la pena destacar que SITEL garantiza el cumplimiento de las medidas de seguridad de nivel alto previstas en el RLOPD.

El caso es que 2 o 3 meses antes de que apareciera está sentencia e informe de la Agencia de Protección de Datos, el PP pidió explicaciones al PSOE, con toda la carga de hipocresía que ello conlleva, peticiones de las que me quedo expresamente con una declaración de la Srta Cospedal que decía que su formación todavía estaba esperando una explicación por parte del Gobierno tras las denuncias que habían realizado por el irregular funcionamiento del sistema de interceptación de comunicaciones SITEL y que por eso avanzó que utilizaría las vías jurídicas y parlamentarias en el momento que estimasen oportuno para salvaguardar el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones. Eso sí, subrayó que el tiempo les estaba «dando la razón» con este tema.

Pues viendo posteriormente la razón que les han dado, el uso que ellos mismos han hecho y ya que ha pasado un año desde que se levantó la polémica, yo me pregunto ¿Dónde están todas esas medidas oportunas? ¿es que sólo les interesaba aprovechar el desgaste que se pudo generar en ese momento?

Escopolamina 5 octubre 2010

Posted by rcalber in Ciencia y Tecnologia, Curiosidades, Derecho, General, Psicologia/Psiquiatria.
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La atropina es una droga anticolinérgica extraída de una planta que se llama belladona.

Atropina viene de Atropos, que en la mitología griega era la mayor de las tres de las Moiras, quien elegía el mecanismo de la muerte y terminaba con la vida de cada mortal cortando su hebra con sus «aborrecibles tijeras»

La planta belladona (mujer bella) deriva del uso que hacían las mujeres italianas para dilatarse las pupilas.

En el celebro hay unos receptores que en función de si están ocupados o no, generan unas funciones u otras. Una de esas sustancias es la acetilcolina que viaja a unos receptores relacionados con el aprendizaje y la memoria. La atropina compite por ocupar también esos receptores pero como la sustancia no es la misma se produce una disfunción que dificulta la habilidad natural de esa zona del celebro para acometer su función. De ahí la palabra anticoligérnico.

De esta droga, que ya era conocida y usada por los hindúes, se ha llegado a la escopolamina que hace lo mismo pero con dosis mucho menores. Hoy en día es la droga que nuestras madres querían evitar que consumiéramos cuando nos decían «no bebáis del vaso de nadie», «haced que os sirvan la copa delante vuestra» o cuando nos aconsejaban que no dejáramos fuera de control nuestra bebida.

¿Por qué? Porque es usada con fines ilícitos ya que con 100 mg de esta sustancia se logra intoxicar a una persona y alterar su estado mental y para conseguir que alguien consuma esa cantidad o se provoca una intoxicación alimentaria o se disuelve la sustancia en una bebida.

Con ello, se logra que la persona entre en amnesia temporal y se vuelva vulnerable y sumisa. A sabiendas de que esa persona va a tener lagunas temporales durante el periodo en el que estuvo drogada (el efecto máximo se alcanza a la hora y luego va disminuyendo), algunos delincuentes aprovechan para cometer contra estas cualquier tipo de agresión.

Luego, en el juzgado, a ver como demuestra alguien que una persona ha sido violada, porque lo más que puede ocurrir es que la víctima piense que sufrió una borrachera y cuando no, lo más que se puede encontrar es restos de semen pero sin lesiones vaginales y que cuando localicen al autor alegue que no hay violación debido a que la relación fue consentida.

En todo caso, una violación no es lo peor que puede ocurrir. Si el delincuente se pasa con la dosis puede causar una depresión respiratoria con arritmia cardiaca -la falta de oxigeno provoca que el corazón trabaje más y en peores condiciones -y llevar a la víctima hasta la muerte.