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Extinción del contrato de trabajo ¿Cómo actuar? 2/2 5 septiembre 2009

Posted by rcalber in Derecho, General.
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No creo que a nadie se le escape La inestabilidad laboral que rige en nuestro mercado laboral motivado por las causas de despido que se mencionaban en el artículo anterior y del que podemos concluir que junto a la variedad de tipos de contratos que existen en España, que merece un artículo a parte, que a diferencia de lo que se dice desde el colectivo de empresarios, el mercado laboral en España no es rígido si no que es flexible, lo que ocurre es que no es, salvo en algunos casos, gratuito.

Es curioso que precisamente los que pregonan el despido gratuito se aseguren su propia estabilidad laboral MEDIANTE CONTRATOS BLINDADOS

En España, cuando se quiere despedir a un trabajador el procedimiento habitual es intentar incomodar al trabajador, muchas veces con técnicas que rayan en el trato indigno e inhumano al trabajador, pero si este aguanta, cuando tiene contrato en vigor y es necesario echarle, lo que se hace es acusarle de una causa de despido disciplinario.

La acusación más común es acusar la falta al puesto de trabajo durante, al menos, 4 días. Como el empresario no puede demostrarlo, el despido se considera improcedente y tiene que proceder a indemnizar al trabajador, cosa que puede intentar evitar.

Cuando la empresa decide extinguir el contrato que le vincula con el trabajador, en el momento de la comunicación, como vimos en el artículo anterior, debe entregarle:

– Una carta de despido en la que figure tal decisión y la causa que la motiva

– La liquidación, el salario y la cantidad que se le adeude en otros conceptos como vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras, días libres, horas extraordinarias y dietas.

– un certificado de empresa y los documentos de cotización para solicitar la prestación por desempleo.

– EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN SI PROCEDE.

No pasa nada si recoges el certificado de empresa y los documentos para solicitar la prestación por desempleo, aunque hay que vigilar en el certificado de empresa, que no nos pongan que hemos disfrutado de las vacaciones si no lo hemos hecho, porque lo que trata la empresa es de ahorrarse los días de cotización de las vacaciones y ponen en el certificado que tienes 0 días. Lo dicho, aunque lo paguen en el finiquito lo mejor es exigir que se pongan los días.

– Los documentos para solicitar la prestación por desempleo tienen obligación de entregarlos en el plazo máximo de 10 días y muchas veces, tengo conocimiento de empresas que han intentado presionar en este aspecto, diciéndole al trabajador que no le entrega la documentación hasta que no firme.

– La liquidación yo recomiendo que no se firme, salvo que se sepa calcular o en su caso, que se pida la ayuda de un profesional (abogado, sindicato, procurador o graduado social) y si se firma, lo mejor es poner «NO CONFORME»

– La carta de despido, lo mejor es no firmarla y si te lo piden, poner «NO CONFORME». La fecha también la pueden intentar variar, lo mejor sería poner de puño y letra la fecha en la que se recibe.

– La indemnización no la van a querer pagar, pero si ven que la persona empieza a moverse y a llevar la documentación a un abogado, el asesor laboral y el empresario optaran por la fórmula de pagar todo correctamente e incluso si el trabajador se niega a cobrar, consignando las cantidades en el juzgado y comunicándoselo al trabajador mediante un burofax. En este caso, probablemente este todo hecho correctamente y nos ahorraremos el resto de trámites.

Como vimos en el post anterior, la indemnización que el trabajador percibirá varía entre 8 y 45 días de salario por año trabajado. Si no se está de acuerdo con el despido por razón del motivo o porque el empresario hubiera cometido alguna negligencia que haga que nuestro contrato se convierta en indefinido (concadenación ilegal de contratos, tener a un trabajador en sustitución trabajando junto la persona a la que sustituye, un contrato de obra para una obra que ya terminó, etc) tenemos que consultar con un abogado o sindicato para hacer valer nuestros derechos.

Procedimiento

CONCILIACIÓN PREVIA
– El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para presentar una papeleta de conciliación en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el Área de Trabajo y Asuntos Sociales.

– La Autoridad Laboral cita a las partes y los litigantes
– Llegan a Acuerdo: Se estará a lo acordado
– No llegan a acuerdo: El trabajador deberá presentar demanda en el Juzgado de lo Social en los días que falten para los 20 días hábiles desde el día en que fue despedido, descontándose los día transcurridos durante el trámite de conciliación
– Incomparecencia: Si no se comparece el trabajador sin alegar justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta y se archiva la causa.
Si no comparece la otra parte, la conciliación se tendrá por intentada sin efecto abriéndose la posibilidad de la demanda, debiendo el Juez declarar que hubo temeridad y los efectos de la misma, si no alega el empresario justa causa.

Normalmente al empresario le interesa ahorrarse los salarios de tramitación y evita llegar incluso aquí, pero a partir de aquí si que es bastante improbable que el procedimiento continue porque se suele llegar a un acuerdo.

Demanda ante el Juzgado de lo Social

Celebrado el acto de conciliación sin aveniencia el trabajador sólo o asesorado por abogado, procurador, graduado social o sindicato, aportando la prueba del intento de conciliación para que la demanda pueda ser admitida.

El plazo máximo para que se celebre el juicio es de 2 meses.

SENTENCIA

El Juez de lo social, una vez celebrado el juicio, dictará sentencia en el plazo de 5 días y lo notificará a las partes dentro de los 2 días siguientes calificándolo como procedente, improcedente o nulo.

1.- NULO

– Un despido nulo es cuando se demuestra que el móvil del despido tiene por causa una de las discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas.

La consecuencia de un despido nulo es la READMISIÓN INMEDIATA DEL TRABAJADOR CON ABONO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR.

Existe mucha polémica en la actualidad porque se están concediendo la nulidad en el despido a mujeres embarazadas incluso sin que el empresario tuviera conocimiento de tal circunstancia o cuando se solicita la reducción de jornada.

2.- Despido Improcedente

Un despido es improcedente cuando no quedan acreditadas las causas que motivaron el despido o cuando no se hubieran cumplido las exigencias formales establecidas y que veíamos en la primera parte de este artículo.

El empresario podrá optar en el plazo de 5 días bien por la readmisión del trabajador o bien por la indemnización a éste (la opción más común). Si el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, esta decisión la tomará el trabajador.

Los salarios de tramitación (el salario que no percibe el trabajador durante el procedimiento mientras se impugna el despido) será de cuenta del empresario.

– Si pasan más de 60 días hábiles desde que se presentó la demanda hasta la sentencia, se podrán reclamar por parte del empresario esas cantidades en concepto de salarios de tramitación.

3.- Despido Procedente

Quedan acreditadas las causas alegadas o la certeza de causas objetivas. Si el despido es por causas objetivas, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

RECURSOS

La sentencia será recurrible en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia.

Nota final: Yo recomiendo buscar primero la ayuda de algún delegado sindical o representante de trabajadores que conozca bien el tema de despidos y liquidaciones. Si algo no va bien, lo mejor es acudir a un abogado especialista en temas laborales.

Los primeros 300 euros del abogado nos los devuelven en la Declaración del IRPF,

Comentarios»

1. Por fin, la segunda y mejor parte - Actuacion en caso de despido - Foros de Economa, hipotecas, finanzas y vivienda - 5 septiembre 2009

[…] […]

2. Mª Cristina Robles Fernández - 8 octubre 2009

Después de Presentar en el Smac, una conciliación para cobrar los mese de salario impagados,en el que el emprasrio no cimparcio. Presentado en el Smac, otra acto de conciliación por despido voluntario, pues se segía sin pagar salarios y se iba reduciendo trabajo. Después de haberse desmontado el m oc¡biliario en mi puesto de trabajo, sin aviso del empresario, dejando mi puesto de tranajo vacío con el ordenador en el suelo, sucio etc., Se ha interpuesto en el juzgado de lo social demanda en materia de extinción de contrato de trabajo. Mi abogado me recomdó que ya no tengo que acudir al trabajo .
quisiera saber si es así, que no tengo que presentarme en el que era mi puesto de trabajo y si es correcta la demanda.

3. rcalber - 8 octubre 2009

Tu abogado tiene razón ya que el motivo por el que solicitas el cese está basado en el hecho de que no te paga.

Tu solicitud consiste en que te paguen lo que te deben y solicitas tu propio despido por este motivo, con una indemnización de 45 días por cada año trabajado.

Lo que si te recomiendo es que si confias en un abogado, no lo pongas en duda por los foros porque como ves yo te tengo que responder conforme a lo que creo que está ocurriendo o pensando en hacer tu abogado, cuando ni siquiera dispongo de la documentación de tu situación.

Por otra parte, yo que te estoy respondiendo, no soy abogado y si te dijera lo contrario puede que sea lo que estas deseando oir y que des mas credibilidad a una respuesta de una persona que no es abogado ni conoce tu expediente, sobre la de tu abogado que es un profesional y tiene tu expediente.

Los abogados que llevan este tipo de casos son Laboralistas y el importe de su factura es deducible en tu declaración de Hacienda.

Por cierto, tu caso está en el punto 9 del documento 1/2 de este hilo y dice lo siguiente:

«9.- Voluntad del trabajador con causa justificada

Bueno, empezamos a la parte que más me gusta. Resulta que hay empresarios que recurren al acoso y al mobbing para agotar al trabajador y que este se vaya de forma voluntaria. Es hora de empezar a conocer nuestros derechos:

– El trabajador puede solicitar la extinción del contrato de trabajo y percibir las corresponientes indemnizaciones por DESPIDO IMPROCEDENTE por alguna de las siguientes causas:

– Modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad

– La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado

– Cualquier otro incumplimiento grave, así como la negativa a reintegrar al trabajador en los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando una sentencia los declare injustificados

El trabajador tiene derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades»

4. Iban - 15 abril 2010

mi jefe me debe 3 meses de salario, he puesto dos demandas: una por reclamacion de cantidades y otra para la extincion de mi contrato.
Mañana tengo el acto de conciliacion y me van a entregar un cheque con la cantidad de las 3 mensualidades.
Mi abogada dice que como me han pagado y la empresa no quiere despedirme no puedo pedir la extincion del contrato. Yo no estoy de acuerdo porque no puedo estar poniendo demandas de cantidades cada 3 meses.

5. rcalber - 15 abril 2010

Como puedes leer en otros post en relacion a temas laborales, tambien se puede pedir el despido cuando el empresario deja de pagar continuamente las cuotas, con una indemnizacion de 45 dias por año.

Eso es lo que tu has hecho, pero finalmente te han pagado. El abogado puedes deducirtelo del IRPF los primers 300 euros.

La extinción por el trabajador basada en incumplimiento contractual del empresario se recoge en el artículo 50 del ET, dando derecho al trabajador a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a 1 año, con un límite de 42 mensualidades. Como incumplimientos contractuales del empresario se recogen la modificación de las condiciones sustanciales de trabajo que repercutan negativamente en la formación profesional o en la dignidad del trabajador, la falta de pago o el retraso continuado en el abono del salario y cualquier otro incumplimiento grave del empresario.

Por tanto, decir que es un incumplimiento «continuado» cuando te han pagado en el tramite de conciliacion, yo le veo muy complicado.

Si el escenario que planteas se produce, siempre podras hacer lo mismo, hasta que veas claro que se trata de un comportamiento continuado, que no solo te lleve a pedir tus honorarios, si no tambien las costas, debido a la temeridad y mala fe con la que actuaria el empresario.

6. Lola - 4 enero 2012

Hola, mis compañeros de empresa y yo hemos interpuesto una demanda ante el Juzgado por impagos de mensualidades y de extinción del contrato ya que en un acto de conciliación que ya hemos celebrado, la empresa no quiere pagar su deuda con nosotros.
Mientras sale la fecha del juicio y éste se celebra, seguimos en el puesto de trabajo, pero me gustaría saber si podemos acogernos a algo o solicitar algo para no tener que ir a trabajar, ya que en la empresa actualmente estamos 5 personas de las cuales nosotros 3 denunciantes somos los únicos trabajadores, y los dos socios. El ambiente de trabajo es malo y además sin apenas actividad en la empresa.
Gracias y un saludo!

7. borja - 20 May 2014

hola.. trabajo por horas de empleado domestico como dardinero 10 horas semanales.y en el mes me pagan 320 euros mas la seguridad social que les corresponde.. tengo contrato solo desde hace 2 años..pero trabajo ya hace 12 años… antes no tenia contrato de esos 12 años trabaje 4 sin papeles. puedo reclamar en caso de un despido desde que comense a trabajar. esta pregunta es porque creo que me van a despedir..dentre como jardinero pero termine haciendo asta de electricista.. cerrajero , persianer.. pintor … gracias..

8. borja - 21 May 2014

Hola.. trabajo hace doce años para una señora socialista…. de esos doce 4 años sin papeles después ya con la targeta de residencia ..pero sin un contrato. Hace dos años me hizo un contrato por diez horas semanales me paga mensual 320 euros mas lo que le corresponde de la seguridad social..quisiera saber si me despide el finiquito es por dos años o por los doce años trabajados.. siempre he trabajado como empleado domestico (jardinero ) aunque me ponen hacer. De electricista, pintor, serragero, persianero en los doce años nunca me han dado ni un dia de vacaciones ..asta hace dos años trabajaba 60 horas mensuales no se si todo esto es correcto..gracias


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