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La «quiebra» como solución a familias y pymes 23 septiembre 2009

Posted by rcalber in Derecho, Economía, General.
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¿Que es?

El concurso de acreedores es un procedimiento ideado para gestionar el patrimonio de un deudor que no puede hacer frente a sus deudas a fin de que cobren la mayor parte de los acreedores, sean personas físicas o jurídicas, dentro de unas escalas encaminadas a proteger a los más débiles, como los trabajadores frente a por ejemplo, los administradores de la empresa.

La ley establece que dos meses antes de que la pyme se declare insolvente es necesario solicitar el concurso de acreedores, siempre y cuando no disponga de liquidez o bienes suficientes para atender embargos que afecten de manera general a su patrimonio.

¿Que objetivo tiene la ley?

El objetivo de dicho concurso es alcanzar un acuerdo entre la empresa y sus acreedores, para intentar que la ésta pueda continuar con su actividad mediante un acuerdo que permita reestructurar los pagos y evitar a toda costa la liquidación de la sociedad y los perjuicios que ello acarrea a costa incluso de que algunos acreedores no cobren parte de la deuda.

¿Como se inicia el procedimiento?

El procedimiento lo puede iniciar el deudor (Concurso Voluntario de Acreedores) o el acreedor (Concurso Necesario de Acreedores). En cuanto se presenta se nombra un Administrador y se paraliza el cobro de las deudas y sus intereses, se establece que es lo que se tiene (masa activa) y que es lo que se debe (masa pasiva).

En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado. Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado. En este caso, el cónyuge del concursado podrá pedir la disolución de la sociedad o comunidad conyugal y el juez acordará la liquidación o división del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso.

Iniciaremos el concurso voluntario con intención de paralizar ejecuciones y generación de intereses e incluso para rebajar o reestructurar el pago de la deuda. Lo haremos con 2 meses de antelación para evitar que se pueda declarar responsabilidad en el Administrador.

Iniciaremos el concurso necesario para cobrar lo que se nos adeuda, incluso con los bienes propios del deudor. El que lo inicia además tiene
la ventaja de privilegio respecto de los demás acreedores y podrá cobrar un 25% del total de su crédito más que el resto de ellos, además de que el deudor tiene que provisionar en el juzgado las cantidades del crédito vencido y la posibilidad de ir contra los administradores si hay declaración de culpabilidad.

¿Cuales son las fases?

En la práctica son cuatro:

PRIMERO: La insolvencia

A los dos meses de conocer su situación de insolvencia, el deudor está obligado a pedir su declaración de concurso ante el juez, pero también puede anticiparse y pedir el concurso cuando crea que su imposibilidad de pagar será inminente.

SEGUNDA: Declaración
El juez decide si procede o no la declaración de concurso. Cuando se esté ante una persona física y el total de deudas esté por debajo de un millón de euros, se podrá seguir un procedimiento abreviado. Esto significa, entre otras cosas, que el juez sólo tendrá que nombrar un administrador concursal.

TERCERO: Fase común
El administrador hace un informe con el importe exacto de las deudas (pasivo) y de los ingresos y el patrimonio (activo) del deudor.

Se clasifican los créditos según las prioridades que marca la ley. Por ejemplo, los hay privilegiados como el crédito garantizado con hipoteca; y subordinados, como lo adeudado a familiares.

CUARTO:Fase de convenio

Acreedores y deudor pueden llegar a un convenio. Por ejemplo, los acreedores pueden convenir en cobrar sólo el 50% de sus deudas mejor que no cobrar nada. Pero también puede ocurrir que no haya acuerdo. Entonces se va a la liquidación del activo, tendente a vender todo el patrimonio para satisfacer a los acreedores. Puede ocurrir que unos cobren y otros no.

¿Que es la «quita» y la «espera«?

Es la propuesta hecha por el deudor insolvente por la que solicita a sus acreedores un aplazamiento en la exigibilidad de sus deudas (espera), o bien una condonación de parte de ellas (quita) o, lo más habitual, una combinación de ambas cosas. Ésta es la fórmula más común empleada en el convenio entre el deudor y los acreedores por el que se llega a la resolución judicial de una quiebra o suspensión de pagos.

Las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio.

Excepcionalmente, cuando se trate del concurso de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía, siempre que lo contemple el plan de viabilidad que se presente y se acompañe informe emitido al efecto por la Administración económica competente, el juez del concurso podrá, a solicitud de parte, autorizar motivadamente la superación de dichos límites.

Las propuestas deberán presentarse acompañadas de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos de concursado.

Estas propuestas de quita o espera con su correspondiente plan de pagos pueden ir acompañadas de otras previsiones destinadas a posibilitar el pago de los créditos en los términos que resulten de tales quita y/o espera.

¿Que soluciones hay para evitar la liquidación y cierre?

Para evitar que el concurso acabe en la liquidación de la empresa se puede intentar una ampliación de capital, aunque puede ser díficil pedir dinero inversor para una empresa en esta situación y además, cuando se encuentran, suelen imponer condiciones leoninas. Una solución versa en pagar a nuestros acreedores con nuevas acciones de la compañía o con acciones ya existentes, lo que convierte al acreedor en socio.

– Otra solución puede ser intentar hacer pagos en especie, aunque si el bien es muy poco líquido, el tema se complica. Por ejemplo, si nuestra empresa posee acciones de otra empresa podemos canjearla por deuda pero si tenemos un stock de viviendas construidas, pocps quedrán asumir en estos momentos las pérdidas latentes y la escasa líquidez que ofrece.

РTambi̩n es posible que no se llegue a ning̼n acuerdo satisfactorio para todas las partes, que obligue a liquidar incluso la empresa o que suponga graves perjuicios para los acreedores

blockquote¿Puede exigirse algún tipo de responsabilidad sobre los administradores?

Tras el concurso se puede abrir un expediente para determinar si se trata de un concurso culpable, es decir, si en la generación o agravación del estado de insolvencia ha mediado dolo o culpa grave del deudor, o de sus representantes legales, administradores o liquidadores o o es un caso concurso fortuito, es decir, cuando se trata de circunstancias sobrevenidas. Se abre cuando se entiende que la quita y espera,es decir, los plazos que tienen que esperar los acreedores o el dinero que tienen que perdonar es muy grande o cuando se entra en fase de liquidación, es decir, cuando trás el concurso la empresa no se puede salvar.

Si hay declaración de culpabilidad en el concurso los administradores pueden incluso ser inhabilitados por un período de entre dos y quince años para administrar otras empresas e incluso ser condenados a penas de prisión y a responder con su patrimonio personal de las deudas de la empresa.

¿Cuanto cuesta abrir un procedimiento de este tipo?

Los costes entran dentro de la masa pasiva. Existen dos fases:

– La fase común: Comprende todas las fases necesarias en un concurso. Serán de aplicación los aranceles que acontinuación se indican (Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre), independientemente de la duración efectiva, con algunas especialidades para el caso de tramitación abreviada con administración concursal unipersonal y para el caso de aprobación judicial de un convenio anticipado.

costeconcurso

– Fases de Convenio: Se determina en función de la establecida para la fase anterior, siendo igual a la décima parte de la correspondiente a la fase común por cada mes de duración de la fase de convenio.

Igual retribución se percibirá durante los seis primeros meses de la fase de liquidación, si bien dicha retribución se reducirá a la mitad a partir del séptimo mes de esta fase.

¿Es una buena solución para las familias?

Algunas pseudoasociaciones sin animo de lucro han señalado que La Ley Concursal es la panacea para las familias sobreendeudadas «por culpa de los bancos que en su día no hicieron bien un estudio o no valoraron correctamente los riesgos»

A mi, me parece más bien que la responsabilidad es compartida y que en realidad nadie podía prever que nos enfrentariamos a la mayor crisis desde el año 29. En todo caso, la ley es sólo la panacea para aquellos que, como buitres, intentan aprovecharse del miedo y la desesperación humana.

– El 60% de las nóminas de los particulares está comprometido en deudas con garantía hipotecaria lo que, salvo casos concretos, rompe la posibilidad de pedir que te perdonen deuda o que te reestructuren los plazos ya que se trata de una deuda privilegiada, es decir, la primera que se va a cobrar y encima con garantía de un bien real.

– Es cierto que durante el primer año, suspendemos cobros, pero esos no significa que luego no tengamos que pagarlo y se nombrará a un Administrador que se encargará de que ese año no sirva para que tengamos un año sabático. Para ello, el Administrador concursal contendrá el gasto de esa persona física facilitándole única y exclusivamente los importes imprescindibles para el sustento de la familia y lo ahorrado, pasará a formar parte de la masa activa. Es decir, durante un año podemos respirar tranquilos, pero tendremos a una persona administrandonos nuestros ingresos de una forma brutal.

– El hecho de que el crédito hipotecario sea privilegiado también representa que una vez transcurrido el plazo señalado, la administración concursal deberá de atender de una sola vez y en un solo pago las cuotas, incluyendo la amortización del capital principal y los intereses que se hayan pactado en la formulación del crédito hipotecario. Los pagos se efectuaran contra la masa activa del concurso y nunca producto de la venta del inmueble, ni por préstamos venidos de terceros que puedan representar el pago de la totalidad de la suma adeudada.

– Para el colmo de los colmos, el Juez tambien puede acordar la intervención de las comunicaciones o el lugar de residencia y en caso de desobediencia, solicitar nuestra detención, entrada en domicilio y registro.

– La normativa concursal equipara practicamente a la empresa con el particular y ello supone unos gastos muy elevados para las familias en apuros (exigencias de abogado y procurador, administradores concursales, peritos, etcétera), aunque este pueda acogerse al procedimiento abreviado. El coste medio de un procedimiento de este tipo está estimado en unos 12.000 euros, aunque es sólo una cifra orientativa, pero indicativa de que lo que si ocurre es que es un buen negocio para estos «profesionales».

РEs un proceso que puede durar de 1-3 a̱os dependiendo de la complejidad, el propio juzgado que lo instruya, recursos, etc.

– Por otra parte la idea de «borrón y cuenta nueva» es muy interesante cuando se trata de hacer algo contra un sobreendeudamiento sobrevenido por causas ajenas a nuestra voluntad, ya que tras el convenio o la liquidación del patrimonio se acaba todo el proceso, aunque haya personas que hayan quedado sin cobrar.

Comentarios»

1. La quiebra como solución a familias y pymes - Foros de Economía, hipotecas, finanzas y vivienda - 23 septiembre 2009

[…] […]

2. admin - 23 septiembre 2009

Te comento que a fin de cuentas para una mediana y gran empresa no hay mejor negocio que una suspensión de pagaos bien llevada. No obstante para una familia acudir a la ley concursal es sinónimo de que los problemas empiezan y estarán ahi por mucho tiempo.

Muy buen post amigo.


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