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El Estado de Derecho, otra vez en juego 16 octubre 2009

Posted by rcalber in Derecho, General.
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En este mismo momento, con una mano escribo y con la otra me golpeo en el pecho, a la espera de que me vuelva a latir el corazón.

Todos los meses recibo en mi correo electrónico un boletín de novedades legislativas y de vez en cuando hasta leo alguna que me pueda resultar de interés.

Hoy mi curiosidad ha sido despertada, no por el contenido sino por la forma, de «Aplicación provisional del Convenio entre los Estados Unidos de América y el Reino de España sobre incremento de la cooperación para impedir y combatir la delincuencia grave, hecho en Washington el 23 de junio de 2009″

Como podrán comprobar los lectores, el convenio versa sobre materias de derechos fundamentales en cuanto a facilitacin de datos personales (huellas ADN, dactiloscopia, y otros datos). Resulta curioso que nuevamente se recorten derechos excusándose en el miedo de la gente, en este caso al terrorismo.

Independientemente de esto, lo que quiero resaltar es que en España dependiendo de la norma que se quiera crear existe un procedimiento u otro que hace que el legislador sufra más o menos dificultades en la aprobación de una norma y esto ocurre en función de lo que se quiera modificar.

En lo que se conoce como jerarquía normativa existe una escala de mayor a menor importancia en función de la norma que se intente crear, modificar o extinguir. A grandes rasgos son:

1.- Constitución: Norma superior de nuestro ordenamiento jurídico. Su modificación puede requerir incluso la aprobación por 3/4 partes de las cámaras, la disolución de las Cortes y un sometimiento a consulta pública.

El 27 de Agosto de 1992 se creó un precedente muy malo al introducir en la Constitución, sin respetar los requisitos de forma, el derecho «pasivo» de los inmigrantes a sufragio en las elecciones municipales para cumplir con normas de ámbito Europeo.

2.- Leyes orgánicas: Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Requieren MAYORÍA ABSOLUTA para su aprobación

3.- Leyes ordinarias: Requieren para su aprobación la mayoría simple.

4.- Decretos: Emanan de los Ministros y desarrollan las leyes.

El Procedimiento por el que se aprueba una ley sin entrar en casos especiales es:
– Alguien con potestad legislativa presenta un proyecto o proposición de Ley
– Tras un debate en el Congreso se aprueba, se enmienda o se rechaza
– En 2 meses para al Senado, se debate y se aprueba, rechaza o enmienda. Si se aprueba pasa al Rey que en 15 días lo sanciona y lo pasa a publicar inmediatamente. Si se enmienda o rechaza pasa al Congreso que puede hacer caso o pasar del Senado y enviarlo directamente al Rey para que lo sancione y mande publicar.

La Constitución, en su artículo 93 dice: «Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión» y en su artículo 94 dice:

La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

A) Tratados de carácter político.

B) Tratados o convenios de carácter militar.

C) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título primero.

D) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

Cómo veis, en el caso que nos ocupa un Ministro ha firmado un acuerdo de cooperación que afecta a derechos fundamentales, lo han aprobado sin seguir el procedimiento de Ley Orgánica y han sustraido de debate parlamentario a la opinión pública sin que nadie haga nada.

Quizás mañana alguno se ilumine con esto de los convenios y la «Aplicación provisional» y mañana en vez de hacernos una Ley Corcuera (Ley de la patada en la puerta que hoy en día es la L.O 1/92 de Seguridad Ciudadana), y montar una buena polémica, quizás se le ocurra traerse a presos de Guatánamo sin condena ni acusación a España mediante otro convenio o quizás se aprueben los presupuestos generales a base de Decretos (ya ocurrió en el Pais Vasco) o a lo mejor nos meten otra Ley de Seguridad, pero a base de Decretazos para evitar polémicas.

Desde hace demasiado tiempo se está jugando en este país con cosas muy serias como es la Generalidad de la Ley, la credibilidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el propio Estado de Derecho que obliga al Estado a cumplir con la Ley.

Nadie ha dicho nada y no se está escuchando absolutamente nada, pero este es un paso más, una vuelta de tuerca más al sistema que creamos TODOS.