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Bautice a una estrella: Y voy yo ¡¡¡ y me lo creo !!! 26 octubre 2009

Posted by rcalber in Derecho, General.
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Ya sabéis que se pueden comprar parcelas en la luna,Mel Gibson se ha comprado una, pero una estrella es otra cosa mas cool, más intimo, mas bonito, o especial. El caso es que hay una empresa que vende estrellas, la International Star Registry, en adelante, ISR

En principio todo parece correcto y un detalle muy bonito

Se trata de una idea realmente romántica: Poner el nombre de tu chica a una estrella. Sólo hay un pequeño problema ¡¡¡¡ YO NO ME LO CREO !!!

¿Quién es el dueño de los astros?

En 1953 el abogado chileno Jenaro Gajardo Vera registró a su nombre la propiedad de la Luna, utilizilizando una fórmula legal que se usaba para sanear terrenos sin titulo de dominio, declarándose como propietario con antelación a 1857.

Detrás de este absurdo se escondía su deseo de ingresar en el selecto Club Talca, que reunía a lo más selecto de la sociedad local. Camino a casa y ante la imagen de la luna llena se le ocurrió reclamar la Luna como propia.

Unas leyendas urbanas afirma que el presidente Richard Nixon se vio obligado a pedir permiso al propietario de la Luna para el alunizaje del Apollo XI en 1969.

Otra leyenda urbana ice que Impuestos Internos envió a unos inspectores con el propósito de cobrar las contribuciones. Don Jenaro no puso ninguna objeción a reconocer su deuda siempre que los inspectores visitasen y tasasen la propiedad según mandaba la ley.

En 1967 se firmó el Tratado de Expacio Exterior en la ONU prohibiendo a los Estados y gobiernos la compraventa de objetos exteriores a la Tierra, pues solamente reconocía la propiedad privada hasta 80 km de altura. Lo que no pusieron en el trato fue “y ningún particular”… y de ahí el origen de este lío.

En 1980 el estadounidense Dennis Hope formaliza de nuevo en una oficina del Registro de San Francisco la compra de la luna y los siete planeta vecinos de nuestro sistema junto a sus respectivos satélites. Esa reclamación fue aceptada en la oficina de registros de los Estados Unidos.

Por otra parte, desde 1979, International Star Registry (ISR) ha registrado más de 1 millón de estrellas con el nombre de celebridades, dignatarios y personas privadas en todo el mundo.

Para ponerle nombre a una estrella, tendrías que descubrir una estrella nueva, decirlo en el centro de astrología, y por ser tú quien la descubriste entonces le pones nombre. Para saber más puedes ponerte en contacto con la IAU, es decir, la International Astronomical Union

La ISR es una empresa privada americana y conocen este aspecto, pero al igual que en el tema de las parcelas en la luna, lo que se intenta es bordear la ley, explicando muy clarito que lo que hacen es poner un nombre privado a una estrella ya conocida y que tiene un nombre raro descrito con letras y números ininteligibles. Otra cosa es que la gente no se moleste en leer el contrato o que algún espabilado se aproveche del desconocimiento de la gente.

En las condiciones de contratación se dice:

Te mandamos:
-En una caja de regalo
-Un llavero plateado con el nombre y las coordenadas de la estrella, con su cajita
-Un pergamino que puedes enmarcar con las características, nombre y coordenadas de tu estrella, sellado y certificado
-En ese mismo pergamino, si quieres, podemos añadir un mensaje personal a la persona a la que se lo regalas

Los nombres de las estrellas y sus coordenadas telescópicas serán un generoso don para las generaciones futuras. El cosmos tendrá un inconfundible símbolo Tuyo para siempre. Cada estrella es única.

Detalles:
a) Constelación: el registro se hará en una de las constelaciones actuales, pero si tiene una constelación en mente háganoslo saber y haremos lo posible para complacerle.

b) Nombre de la estrella: los nombres no son únicos, diversas estrellas pueden ser registradas con el mismo nombre ya que su identificación única se hace por coordenadas (no obstante, la estrella escogida sólo podrá ser bautizada por usted).

c) Coordenadas: las coordenadas de su estrella serán únicas para el nombre que haya escogido.

No te estamos vendiendo una estrella, pues eso es imposible, así que no te fíes de los que te las venden, simplemente simplemente pagas el trámite para que el código referido a la estrella en cuestión del libro de las estrellas de la NASA sea un nombre en vez de un número.

Es bonito que una estrella lleve el nombre de la persona a la que se la dedicas.

Los nombres nuevos son mencionados en el Name a Star Record BookTM de 1978,que está catalogado en la Biblioteca del Congreso (ISBN 1-877782-14-7)

El libro existe, y se publica y vende en EEUU

En España, nuestro Código Civil recoge:

Artículo 1257

Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.

Artículo 1261.

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1. Consentimiento de los contratantes.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
3. Causa de la obligación que se establezca.


Artículo 1271
. Redacción según Ley 7/2003, de 1 de abril.

Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.

Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056.

Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

Artículo 1272.

No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.

Artículo 1461.

El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.

Artículo 1474.

En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador:

1. De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
2. De los vicios o defectos ocultos que tuviere.