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El alcohol como causa eximente en el Código Penal 23 marzo 2010

Posted by rcalber in Curiosidades, Derecho, General, Politica.
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En la Wikipedia se define el Derecho como el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

A mi me parece, al menos, una definición incompleta o matizable ya que el Derecho no lo regula todo.

El Derecho son NORMAS, pero no todas las normas entran en la esfera del Derecho, como por ejemplo, ciertas normas de educación (esperar a que todos esten sentados en la mesa para empezar a comer), usos sociales (regalar algo a la pareja en San Valentín) o morales (no poner los cuernos a nuestra esposa).

Por tanto, el derecho sería un conjunto normativo tendente a regular conductas humanas, y dentro de éste tipo de conductas serían conductas libres y voluntarias (con matices), que por su relevancia deban ser objeto de regulación. declarandose estos actos obligados, prohibidos o limitados (tambien existen normas de organización, pero bueno).

Dentro de las ramas del Derecho, tenemos el Penal, que por ciertas confusiones o ideas sacadas de contexto está, a veces con cierta razón y muchas otras veces no, estigmatizado.

Recientemente, mi amigo Droblo lanzaba una pregunta a los lectores que hoy quiero aclarar y profundizar, sin perjuicio de que la explicación pueda parecernos más justa o más injusta. De hecho, hace poco ya comenté que en mi opinión la norma más proporcional es la del ojo por ojo y diente por diente, pero ni con esas, podemos recuperar el vacio que nos produce la perdida de un ser querido.

¿Por qué si estás borracho cuando pegas a tu mujer y la matas, al estar bajo los efectos de una droga el delito es menor, pero si la atropellas con el coche la borrachera es un atenuante?

El Derecho regula actos humanos que son libres, pero esa libertad, en ciertas situaciones puede quedar limitada o exceptuada y que se tienen que salvar por diferentes razones, como el caso de un médico que para salvar la vida de alguien que sufre un infarto se ve OBLIGADO a RAJAR LITERALMENTE el pecho de su paciente para acceder al corazón y curarlo ¿O dejamos que le condenen por lesiones? o por poner otro ejemplo, el de la mujer que huye de su casa porque su marido quiere matarla ¿O le acusamos de abandono de familia?

El Derecho Penal no consiste unicamente en imponer penas, si no que tambien sirve para aplicar medidas de seguridad (y también de corrección), así, una persona que comete un asesinato porque tiene sus facultades mentales perturbadas, puede no ser condenado por ser inimputable a 20 años de prisión, pero se le puede aplicar una médida de seguridad consistente en que esté 15 años en un psiquiátrico.

Como vemos, al margen de las insuficiencias desde el prisma médico-legal, dentro del concepto de culpabilidad empiezan a entrar en juego los conceptos de conciencia, voluntad, inteligencia y yoidad.

Así, el Código Penal en su art. 20.2 señala como causa eximente : «El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión»

Y señala en el artículo siguiente como atenuantes: «Las causas expresadas en el Capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.»

El homicidio es un delito, los malos tratos son otro delito distinto y conducir bajo la influencia de bebidas alcoholicas es otro.

Estariamos, en principio, comparando un hecho penal consistente en malos tratos con resultado de homicidio y atenuante de embriaguez frente a un delito contra la seguridad del tráfico con resultado de muerte, en el que el alcohol sería un elemento indispensable para la condena del primero de los delitos, pero esto no es del todo cierto.

En derecho penal, quien acusa tiene la carga de probar los hechos que imputa y el que busca la eximente, tiene obligación de acreditarla. La intoxicación plena es incompatible con conducir un coche y mucho menos si luego te da por huir, de ahí que exista un tipo específico de delito contra la seguridad del tráfico consistente en estar «influenciado» por bebidas alcoholicas.

Si existen malos tratos, tiene que darse una conducta reiterada y esta sería una más, que en caso de existir, implicaría en cualquiera de las dos opciones, si se puede demostrar, añadir este delito.

Si el homicidio no se puede probar que sea intencionado, se nos acusará de homicidio imprudente y eso se tiene que ver en el juicio, pero si tiras a tu mujer por la ventana está clara tu intención, al menos, más que si le pegas un sólo mal golpe en la cabeza sin ningún objeto contundente que provoca la muerte.

Si utilizas el coche y en el atestado del accidente se determina que no hay causa «accidental», no serás acusado de imprudente, si no de conducta dolosa y encima se entenderá que el coche es un arma, con lo cual te lo calificaran como asesinato.

Una intoxicación plena de alcohol, también es incompatible con pegarle a alguien una paliza. No se me ocurre ningún ejemplo pero por decir algo, sería algo asi como pesar 300 kilos y caerte encima de tu mujer con la borrachera y matarla.

Por tanto, sin perjuicio de que a la víctima le de igual la causa porque no deja de ser víctima del resultado, se valoran tanto los hechos como las circunstancias que resulten probadas y de ahí que para un mismo resultado, según la interpretación de los jueces, pueda acarrear diferentes penas o medidas de seguridad, en su caso.

Comentarios»

1. ARISTIDES - 23 marzo 2010

Quizás debiéramos tener la asignatura de derecho en algún momento de nuestros estudios; aunque sólo sea a nivel de cultura general.

Ciertamente entender alguna sentencias y comprender los motivos que tienen los jueces para dictarlas en numerosas ocasiones es complicado.

Parece más lógico el derecho anglosajón; o por lo menos, más entendible a los ojos de una persona sin los suficientes conocimientos de leyes. Los bericuetos de la justicia son tantos que siempre queda la impresión de que no es tal. Y el caso es que casi siempre están bien fundamentadas las sentencias pero parece que no concuerdan con lo que piensa la sociedad.


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