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Como actuar frente al acoso escolar 23 marzo 2010

Posted by rcalber in Derecho, General, Psicologia/Psiquiatria.
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Si preguntamos a nuestros hijos quien es Cristiano Ronaldo seguro que la gran mayoría contestará sin género de duda, en cambio, si preguntamos por Eduard Punset serán menos los que sabrán decirnos quien es. El éxito profesional y el reconocimiento social se minusvalora en los que investigan la cura de enfermedades frente a personajes de televisión que son conocidos por sus lios de falda, su capacidad de herir con su verborrea o de ridiculizar con preguntas absurdas a personajes de relavacia política o social.

Esto también tiene su expresión en las aulas. Al empollon y al débil se le ataca precisamente por hacer lo que se tiene que hacer en el colegio, estudiar y relacionarse con otras personas. El éxito lo tienen personajes como nuestra conocida «la más chula de mostoles», a la que le dedicamos en su día un artículo.

Todo el mundo necesita ser reconocido y aceptado socialmente por eso los niños tienden a imitar a los agresores, que son los «chulos de la clase» y a los que es mejor aplaudir que ser víctimas de ellos.

Cuando se habla de malos tratos todos tenemos en mente al marido agresor de su esposa, quizás porque el terrorismo doméstico puede ser el más grave de todos ellos, aunque, no obstante, el concepto de malos tratos es muy amplio y abarca también las relaciones entre parejas, las relaciones entre vecinos, las relaciones laborales y el caso que hoy nos ocupa, el acoso escolar.

Recientemente, a mi me ha tocado sufrir por la persona que más quiero en el mundo. Se trata de mi sobrina Cristina, de doce años de edad, quien gracias a Dios, ha sido lo suficiente madura para canalizar el problema desde el primer momento, haciendo lo que tiene que hacer, contarselo a sus padres a pesar de la lógica verguenza.

Sin ningún género de duda, su valiente decisión a conseguido que el foco fuera muy localizado y ha facilitado sin duda alguna que en cuestión de 72 h. podamos considerar el procedimiento que hemos iniciado abierto pero sin mayores consecuencias que el lógico disgusto y la propia incompresión de una chica de su edad.

No podemos caer tampoco en la excesiva protección. Discutimos los mayores y los niños también, pero es fácil distiguir lo que es un caso puntual y aislado por mera observación así como por el propio relato.

– Sintomatología física: Taquicardia, palpitaciones, opresión en el pecho, falta de aire, temblores, sudoración, molestias digestivas, náuseas, vómitos, «nudo» en el estómago, alteraciones de la alimentación, tensión y rigidez muscular, cansancio, hormigueo, sensación de mareo e inestabilidad. Si la activación neurofisiológica es muy alta pueden aparecer alteraciones del sueño o la alimentación.

– Sintomatología psiquica: Inquietud, agobio, sensación de amenaza o peligro, ganas de huir o atacar, inseguridad, sensación de vacío, sensación de extrañeza o despersonalización, temor a perder el control, recelos, sospechas, incertidumbre, dificultad para tomar decisiones. En casos más extremos, temor la muerte, la locura, o el suicidio.

También dificultades de atención, concentración y memoria, aumento de los despistes y descuidos, preocupación excesiva, expectativas negativas, rumiación, pensamientos distorsionados e importunos, incremento de las dudas y la sensación de confusión, tendencia a recordar sobre todo cosas desagradables, sobrevalorar pequeños detalles desfavorables, abuso de la prevención y de la sospecha, interpretaciones inadecuadas, susceptibilidad, etc.

– Sociales: Irritabilidad, ensimismamiento, dificultades para iniciar o seguir una conversación, en unos casos, y verborrea en otros, bloquearse o quedarse en blanco a la hora de preguntar o responder, dificultades para expresar las propias opiniones o hacer valer los propios derechos, temor excesivo a posibles conflictos, etc.

No todas las personas tienen los mismos síntomas, ni éstos la misma intensidad en todos los casos. Cada persona, según su predisposición biológica y/ o psicológica, se muestra mal vulnerable o susceptible a unos u otros síntomas.

Antes de iniciar el proceso yo recomiendo hablarlo 1 sóla vez con el responsable del Centro para ver si está situación puede reconducirse, pero si la gestión es negativa hay que empezar a actuar desde el primer momento, porque lo único que puede ocurrir es que vaya a peor.

El Segundo paso consistiría en hacer el escrito, adaptandolo a nuestro caso concreto, en los mismos términos o siguiendo el modelo que se propone al final de este artículo.

El Centro Escolar tiene que reaccionar de manera inmediata, investigando los hechos que se imputan, proponiendo una sanción disciplinaria, activando la Comisión Antiviolencia del Centro y dando cuenta al Inspector.

En este punto, mi problema ha sido resuelto y creo que la niña podrá seguir estudiando en el Instituto con bastantes garantías, pero si la situación persiste hay que llevar a nuestro hijo al médico de cabecera y pedir un parte de baja que entregaremos en el Instituto.

Toda la documentación que se entregue en el Instituto se hará por duplicado, solicitando que una de las copias no las devuelvan sellada y con numero de entrada.

En este punto ya podemos reclamar, además de acciones penales, una indemnización de 60 Euros diarios hasta el momento en que nos demos de alta. También llevaremos a nuestro hijo a un Centro de Salud Mental buscando, sin miedo del nombre, la estabilidad emocional de nuestro hijo.

Con toda la documentación iremos a un perito médico para que valore las posibles secuelas y días impeditivos, que se utilizará para cargar una demanda que se hará separadamente de la acción penal.

Cuando finalice la acción penal, junto con otros padres que sepamos que se encuentran en la misma situación y quieran actuar, presentaremos demandas individuales que intentaremos acumular en un sólo caso para que sea todo más barato. Antes de demandar enviaremos un burofax a los padres comunicandole la reclamación de cantidad que hayamos estimado.

Tambien podemos hacerlo en la via penal, pero lo verá un forense al que el juez hará caso a pies puntillas, frente a la posibilidad que ofrece la via civil de esquivar el forense e ir con un informe de un périto al que hemos pagado nosotros y que irá a defender ese informe.

Ya sólo con encontrarse 10 demandas de 20.000 euros, a los padres les va a dar un infarto más aún cuando sepa lo que le va a cobrar el abogado por defenderlo, el périto y el procurador.

Nos indemnizaran e iremos con nuestro hijo a Disneylandia, mientras que los padres quedaran arruinados por los costes del procedimiento, las indemnizaciones a las que tendrán que hacer frente y con una ley del menor que impone sanciones más leves que las de los adultos, pero por que no son adultos y lo que es algo «menos grave» para un adulto para un niño supone un mundo.

Hay que ERRADICAR como si fuera un cáncer cualquier tipo de violencia en las aulas, tanto contra niños como contra profesores, por lo que este mismo escrito y actuación vale tambien para los profesores.

Lo más importante es que nuestro hijo pueda asistir regularmente a clase así que es importante advertir de lo que vamos a hacer a los padres, siempre que estos no se muestran colaboradores, intentando «evitar», «ocultar», «minimizar» o relativizar el daño que provocan sus hijos en las aulas, por lo que tienen que entender las consecuencias por las buenas o por las malas y por supuesto, si su actitud no cesara, tendrán que asumir tanto las responsabilidades penales que se adolezcan, como una mayor indemnización fruto de los perjuicios causados.

Finalmente, os dejo el modelo, rogando su máxima difusión entre las personas que puedan encontrarse en esta situación.
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D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante vd. comparece y como mejor proceda en Derecho expone los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Que es padre de XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX que cursa estudios en el Instituto de Educación Secundaria IES XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la localidad de Dos Hermanas, en el curso 1 B.

SEGUNDO: Que en el día de ayer recibe visita de XXXXXXXXXXXXX quienes se reunen en la habitación de mi hija. Al salir, me piden que las recoja a la salida del Instituto porque la han amenazado con darle una paliza en grupo.

TERCERO: Que a raiz de esta información, mi hija, viene sufriendo episodios de angustia, falta de concentración y atención, vómitos y dificultad para conciliar el sueño.

CUARTO: Por todo lo anterior me reuno con el Jefe de Estudios del Instituto para poner estos hechos en su conocimiento y para que ponga las medidas que estime procedentes, encaminadas a proteger cualquier situación de abuso, violencia o intimidación sobre ella.

QUINTO: Que en el día de hoy, 18 de Marzo de 2010, me comunica que una de ellas, XXXXXXXXXXXXXXXX, la ha estado ridiculizando, acometiendo contra ella por no saber defenderse por si misma con metodos violentos, en tono jocoso y haciendo aspavientos con las manos. Seguidamente, otra de ellas a quien conoce como “XXXXXXXXXX”, le dijo que la cogerían fuera del Instituto y que si el padre intervenía, avisaría al suyo para que le pegase un tiro.

SEXTO: Que durante la última situación que se reseña intervino una tal Encarni quien le dijo “otra vez acosando a menores”, “Eso lo haces porque no te atreves con gente de tu edad”.

SEPTIMO: A raiz de ello nos hemos enterado de que tienen entre 14 y 16 años y que, al menos, han hecho lo mismo con su amiga Maria Luisa durante un periodo prolongado, asi como con terceras personas.

OCTAVO: Que durante la jornada escolar ha recibido varios avisos de compañeros para ser advertida de que planean pegarle una páliza.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: El problema de acoso escolar ha sido hasta recientemente un fenómeno oculto, a pesar de haber estado siempre presente en las relaciones escolares. Hasta hace poco se consideraba algo inevitable y en cierta manera ajeno a la posibilidad de intervención judicial, inherente a la dinámica propia del patio de colegio, que debía solventarse en la disciplina escolar o como relaciones entre iguales. En esta visión darwinista de la vida, aquellos cuyos padres educan a sus hijos en la huida de las relaciones violentas quedan sometidos a los designios de los “matones”.

Recientes sucesos que han salido a la luz pública, han dado la voz de alarma que han alertado a las autoridades para que se establezcan medidas que no silencien, al igual que ocurre en los casos de violencia de género, estos casos que ha menudo llevan al suicidio o a problemas psicológicos graves a quienes lo padecen y a sus familias

SEGUNDO: La profesora Ortega, que es además responsable del Grupo de investigaciones pedagógicas de la universidad cordobesa y directora del departamento de Educación, lo define como un fenómeno de violencia interpersonal injustificada que ejerce una persona o grupo contra sus semejantes y que tiene efectos de victimización en quien lo recibe. Se trata estructuralmente de un abuso de poder entre iguales.

TERCERO: El defensor del Menor define el acoso escolar como una “acción reiterada a través de diferentes formas de acoso u hostigamiento entre dos alumnos o entre un alumno y un grupo de compañeros en los que la víctima está en situación de inferioridad respecto a sus agresores”

CUARTO: En lo que respecta a las instituciones jurídicas, la Circular de la Fiscalía General del Estado (Instrucción 10/2005) define el acoso escolar como “incidentes entre alumnos o estudiantes que se prolongan durante un periodo de tiempo, pudiendo consister en actos violentos que lo integran: […] o en el aislamiento deliberado de la víctima. También se carácteriza por el deseo consciente de herir, amenazar o asustar por parte de un alumno frente a otro, no sólo físicamente si no tambien psicológica y emocionalmente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Para proporcionar una respuesta global al acoso que se ejerce sobre un menor hay que tomar en consideración la decisión 803/2004 del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción comunitaria. Esta respuesta debe abarcar tanto aspectos preventivos como educativos, sociales y asistenciales

SEGUNDO: En cuanto a las medidas judiciales, ante un problema de primera magnitud como la que representa la violencia escolar, semejante a la violencia de género o doméstica, la relevancia social de los bienes que se pretenden proteger, constituidos, no sólo por la libertad y la integridad física y psiquica de la víctima, si no también con la pacífica convivencia escolar, así como su estrecha conexión con principios constitucionales como la dignidad de la persona (art. 10), el Derecho a la Integridad Física y Moral (art. 15), tiene su respuesta en el art. 3 de la L.O. 5/2000 de responsabilidad Penal del Menor que prevé la remisión de testimonioa la autoridad pública de protección de menores cuando tales hechos se hayan producido por mayores de 14 años, sin que por ello, los responsables del centro educativo puedan inhibirse o declinar su responsabilidad en la autoridad judicial o fiscal de menores.

TERCERO: Como vemos, son los centros docentes durante las horas lectivas a quienes corresponde vigilar a los menores para evitar cualquier acto lesivo, de conformidad con el art. 7 del R.D 732/1995, de 5 de Mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros, asi como a la Comisión de Convivencia, para que adapten las medidas preventivas necesarias para garantizar la normal convivencia de los alumnos.

CUARTO: El art. 13 de la Ley Orgánica 1/96, de Protección Jurídica del Menor, impone la obligación a toda persona a comunicar a la Autoridad o sus agentes, las situaciones de riesgo que puedan afectar al menor, sin perjuicio de prestarles auxilio inmediato. A estos efectos, una situación de acoso continuado es una evidente situación de riesgo.

QUINTO: Finalmente, el art. 173.1 del Código Penal castiga a quien infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. Toda conducta que suponga una agresión grave a la integridad moral, como es la de someter a las víctimas a un trato intimidatorio o degradante, de humillación e indignidad para la persona entra dentro de este tipo (STS 1218/2004), consideranse aquellos que puedan crear en la víctima sentimientos de terror, angustia o inferioridad (STS 819/2002 y 1122/1998)

Por todo lo anterior,

SOLICITA:

Que se habra una investigación que identifique a éstas dos menores, así como a las personas que los inducen, alentando esta actitud y sus víctimas.

Que se preste apoyo sicólogico a las víctimas de acoso, si existieran medios en el centro o pudieran obtenerse.

Que se sondee si los acosadores pueden estar en situaciones de exclusión social o desprotección y en su caso, se de cuenta a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Dos Hermanas, dando audiencia tanto a los acosadores como a sus padres o tutores.

Que se impongan medidas en el centro para prevenir situaciones de abuso o violencia y de protección a las víctimas sin que estas puedan ser molestas para las víctimas y no supongan ninguna limitación para los acosadores.

Que se de traslado al Juzgado de Menores de todas las actuaciones, con reserva de acciones civiles o penales si este solicitante, percibe “pasividad”, “ocultamiento” o “tolerancia” con los agresores en cualquier momento por parte del Centro y sus responsables.

Que se apliquen medidas disciplinarias correctivas ante los hechos que se comunican.

Por ser de Justicia que insto en,

Dos Hermanas, 18 de Marzo de 2.010

El alcohol como causa eximente en el Código Penal 23 marzo 2010

Posted by rcalber in Curiosidades, Derecho, General, Politica.
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En la Wikipedia se define el Derecho como el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

A mi me parece, al menos, una definición incompleta o matizable ya que el Derecho no lo regula todo.

El Derecho son NORMAS, pero no todas las normas entran en la esfera del Derecho, como por ejemplo, ciertas normas de educación (esperar a que todos esten sentados en la mesa para empezar a comer), usos sociales (regalar algo a la pareja en San Valentín) o morales (no poner los cuernos a nuestra esposa).

Por tanto, el derecho sería un conjunto normativo tendente a regular conductas humanas, y dentro de éste tipo de conductas serían conductas libres y voluntarias (con matices), que por su relevancia deban ser objeto de regulación. declarandose estos actos obligados, prohibidos o limitados (tambien existen normas de organización, pero bueno).

Dentro de las ramas del Derecho, tenemos el Penal, que por ciertas confusiones o ideas sacadas de contexto está, a veces con cierta razón y muchas otras veces no, estigmatizado.

Recientemente, mi amigo Droblo lanzaba una pregunta a los lectores que hoy quiero aclarar y profundizar, sin perjuicio de que la explicación pueda parecernos más justa o más injusta. De hecho, hace poco ya comenté que en mi opinión la norma más proporcional es la del ojo por ojo y diente por diente, pero ni con esas, podemos recuperar el vacio que nos produce la perdida de un ser querido.

¿Por qué si estás borracho cuando pegas a tu mujer y la matas, al estar bajo los efectos de una droga el delito es menor, pero si la atropellas con el coche la borrachera es un atenuante?

El Derecho regula actos humanos que son libres, pero esa libertad, en ciertas situaciones puede quedar limitada o exceptuada y que se tienen que salvar por diferentes razones, como el caso de un médico que para salvar la vida de alguien que sufre un infarto se ve OBLIGADO a RAJAR LITERALMENTE el pecho de su paciente para acceder al corazón y curarlo ¿O dejamos que le condenen por lesiones? o por poner otro ejemplo, el de la mujer que huye de su casa porque su marido quiere matarla ¿O le acusamos de abandono de familia?

El Derecho Penal no consiste unicamente en imponer penas, si no que tambien sirve para aplicar medidas de seguridad (y también de corrección), así, una persona que comete un asesinato porque tiene sus facultades mentales perturbadas, puede no ser condenado por ser inimputable a 20 años de prisión, pero se le puede aplicar una médida de seguridad consistente en que esté 15 años en un psiquiátrico.

Como vemos, al margen de las insuficiencias desde el prisma médico-legal, dentro del concepto de culpabilidad empiezan a entrar en juego los conceptos de conciencia, voluntad, inteligencia y yoidad.

Así, el Código Penal en su art. 20.2 señala como causa eximente : «El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión»

Y señala en el artículo siguiente como atenuantes: «Las causas expresadas en el Capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.»

El homicidio es un delito, los malos tratos son otro delito distinto y conducir bajo la influencia de bebidas alcoholicas es otro.

Estariamos, en principio, comparando un hecho penal consistente en malos tratos con resultado de homicidio y atenuante de embriaguez frente a un delito contra la seguridad del tráfico con resultado de muerte, en el que el alcohol sería un elemento indispensable para la condena del primero de los delitos, pero esto no es del todo cierto.

En derecho penal, quien acusa tiene la carga de probar los hechos que imputa y el que busca la eximente, tiene obligación de acreditarla. La intoxicación plena es incompatible con conducir un coche y mucho menos si luego te da por huir, de ahí que exista un tipo específico de delito contra la seguridad del tráfico consistente en estar «influenciado» por bebidas alcoholicas.

Si existen malos tratos, tiene que darse una conducta reiterada y esta sería una más, que en caso de existir, implicaría en cualquiera de las dos opciones, si se puede demostrar, añadir este delito.

Si el homicidio no se puede probar que sea intencionado, se nos acusará de homicidio imprudente y eso se tiene que ver en el juicio, pero si tiras a tu mujer por la ventana está clara tu intención, al menos, más que si le pegas un sólo mal golpe en la cabeza sin ningún objeto contundente que provoca la muerte.

Si utilizas el coche y en el atestado del accidente se determina que no hay causa «accidental», no serás acusado de imprudente, si no de conducta dolosa y encima se entenderá que el coche es un arma, con lo cual te lo calificaran como asesinato.

Una intoxicación plena de alcohol, también es incompatible con pegarle a alguien una paliza. No se me ocurre ningún ejemplo pero por decir algo, sería algo asi como pesar 300 kilos y caerte encima de tu mujer con la borrachera y matarla.

Por tanto, sin perjuicio de que a la víctima le de igual la causa porque no deja de ser víctima del resultado, se valoran tanto los hechos como las circunstancias que resulten probadas y de ahí que para un mismo resultado, según la interpretación de los jueces, pueda acarrear diferentes penas o medidas de seguridad, en su caso.