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Duelos de Honor 26 noviembre 2009

Posted by rcalber in Curiosidades, Derecho, Filosofia, General, Historia, Politica.
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Como herencia de los famosos Juicios de Dios, que a su vez son herencia de una formula para la victoria mediante el combate evitando el derramamiento de sangre de pueblos enteros, durante el s. XVIII el duelo de honor tenía mucha tolerancia, tanta, que Napoleón tuvo que prohibirlos.

El código del honor obligaba a los duelistas a observar unas reglas fijas establecidas: ambos contendientes habían de poseer el mismo rango social, de lo contrario las diferencias pasaban a solventarse en un juicio ordinario; habían de llevar dos padrinos o testigos, encargados de determinar el grado de la ofensa, decidir la fecha y el terreno, el tipo de arma y la distancia que mediaría entre los adversarios. Después del lance tenían la obligación de redactar un protocolo escrito, esencial sobre todo en el caso de que uno de los duelistas cayera herido mortalmente, ya que sobre el otro recaería la responsabilidad penal.

Salvados los aspectos formales, la regla máxima del duelo consistía en demostrar que en el lance se batían dos caballeros de honor, no dos maleantes. Su comportamiento debía ser escrupulosamente correcto: aunque la angustia y el miedo hicieran presa en ellos, aunque el corazón se les saltara del pecho, su actitud debía mantener una impasible serenidad.

Hoy en día, hemos avanzado a una sociedad democrática y de derecho, en los cuales sobran las armas para dirimir conflictos y en los que el propio estado está sometido al derecho y en el que los conflictos se resuelven en los tribunales.

Hoy en día, si alguien teclea nuestro d.n.i en la Agencia Tributaria sabrá cuanto ganamos, que propiedades tenemos, como se encuentra nuestro procedimiento de apremio, se pueden lanzar ordenes informáticas para trabar cuentas o se pueden marcar pautas para detectar fraudes con el IVA o cualquier tipo de evasión de impuestos.

También tenemos la hermana pequeña de los Ministerios, que es el Ministerio de Justicia, escaso de personal y de medios económicos, en el que la sobrecarga de trabajo puede conducir a que los procedimientos se eternicen y a casos como el error que tuvo como desenlace la muerte de la joven criatura, Mari Luz, a manos de un demente depravado.

Tenemos también una legislación que no sólo permite la presunción de inocencia (como no podía ser de otra forma) si no que además, protege al presunto reo ofreciéndole todo un sistema de garantías que impide que el que tenga la carga probatoria, pueda usar cualquier medio probatorio.

Tenemos otros derechos para el reo como son el acceso a la justicia gratuita, el derecho a no confesarse culpable, a no aportar pruebas contra si mismo, etc, etc etc. Sin embargo, la víctima sólo tiene derecho a que se le compense civilmente, por el daño causado, sin que esto pueda suponer ningún tipo de enriquecimiento y siempre que acredite los hechos que imputa.

En esta situación nos podríamos encontrar con una persona que recibe amenazas, pero la ley impide al juez que se pueda pinchar ese teléfono arbitrariamente, por lo que no se puede probar el origen de la llamada y el contenido.

Podría ocurrir que reconociéramos la voz y que grabásemos la conversación, pero esa prueba devendría nula si el denunciado no es consciente de que se le está grabando y da su consentimiento.

Podríamos presentar la denuncia en el juzgado, pero sólo habrá un juicio en el que el derecho a no decir la verdad, por parte del reo, unido a la presunción de inocencia y la falta de pruebas, devendrán en la absolución del acusado por este principio de indubio pro reo.

Podría ocurrir que tenga que gastarse el dinero en abogados, en cuanto a consulta y juicio y que el acusado tenga acceso a la justicia gratuita.

Podría ocurrir a que fuera victima continuada de abusos, vejaciones, lesiones, amenazas, etc. y que ya estuviera cansado de que al acusado no le ocurra nada y yo siga siendo objeto de tales sufrimientos causados por el acusado.

Hace unos 5 años, un sr. que tenía un bar me comentaba que estaba intentando vaciar su local de vendedores de drogas y que se encontraba en esta situación de lucha continua con este tipo de clientela, a los que echaba continuamente del local y no permitía su entrada y como venganza, se había encontrado con una verdadera situación de acoso que lo estaba llevando al límite.

Aunque no me sienta muy orgulloso de ello, la única recomendación buena que se me ocurrió fue la de que fuese el al juzgado como acusado y ellos como víctimas. Esa fue la única fórmula que pudo encontrar para poder seguir trabajando y así lo hizo.

Una justicia que no protege a la víctima, que no le otorga derechos y que le impone únicamente obligaciones, supone un desequilibrio injusto para esta parte.

Una justicia que llega tarde, no es justicia ni para la victima ni para el reo.

Una justicia que no tiene medios para hacer ejecutar sus propias condenas, es una justicia arcaica y propia de un país tercermundista.

Cuando la justicia no funciona correctamente lo natural es buscar una alternativa y si no existe una alternativa, sólo puede desencadenarse la mayor de las anarquias. ¿Habéis visto como todo el mundo intenta evitar los pleitos y prefieren el mal acuerdo al buen pleito?

No creo que volvamos a los duelos de honor, pero como la justicia no se modernice y las leyes no se adapten a la realidad de los tiempos que corren, lo único que puede imponerse es la ley de los puños, las navajas y las pistolas, porque está sociedad, lo que si comparte con el pasado, es que sigue dominado por el mal y las injusticias.

Comentarios»

1. La justicia española no levanta cabeza - 27 noviembre 2009

[…] La justicia española no levanta cabeza […]


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